REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 19 de Julio de 1989, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos EDIOMIRA DEL CARMEN MARQUEZ PEREZ y RAMON ALIRIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.336.196 y V-9.330.779, en su orden, asistidos por el Abogado José Carrero Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.097, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil, se ordenó la notificación del cónyuge para la cual se notificó al Juzgado del Distrito Jáuregui del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Agosto de 1994, se agregó la comisión procedente del Juzgado del Distrito Jáuregui del Estado Táchira.--------------------------------------
En fecha 05 de Marzo de 2009, los ciudadanos EDIOMIRA DEL CARMEN MARQUEZ PEREZ y RAMON ALIRIO GUERRERO, confirieron poder a la Abogada Maylen Cristina Salamanca.---------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Marzo de 2009, los ciudadano EDIOMIRA DEL CARMEN MARQUEZ PEREZ y RAMON ALIRIO GUERRERO, asistidos por la Abogada Maylen Cristina Salamanca, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal y solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.---------------
En fecha 09 de Marzo de 2009, la Juez de este despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.-------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS EDIOMIRA DEL CARMEN MARQUEZ PEREZ y RAMON ALIRIO GUERRERO ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de Marzo de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 60.----------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.--

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made