JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de Marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano GIOVANY BALLARALES CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.138.114, representado por su abogado la Abogada Rosa Emilia Duarte Chávez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.408, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano GIOVANY BALLARALES CAMERO, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el nombre del solicitante “GIOVANI” siendo lo correcto “ GIOVANY. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 89 de fecha 01 de Febrero de 1966, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano GIOVANY BALLARALES CAMERO. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


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