JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil, el escrito junto con anexos en once (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana EMILY MARIETH PARADA DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.734, domiciliada en San Cristóbal y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses y de sus hermanos: EMILY AVIGUEY PARADA DE BUITRAGO, EMIL OMAR PARADA CHACON y EMILY ANA MARIA PARADA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.147.687; V-14.041.531 y V-17.812.180, de este domicilio y hábiles, debidamente asistida en este acto por la abogada RUTH C. RIVERO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.698, en el que expone: “… que el 18 agosto de 2.008, falleció AD-INTESTATO en el Hospital del Seguro Social, el ciudadano OMAR EMIL PARADA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.398.265, siendo la causa de su muerte: PARO CARDIORESPIRATORIO, CARCINOMATOSIS ABDOMINAL; según certificación de la Dra. Nereida Duarte, quien dejo bienes y los cuatro (4) hijos arriba nombrados; tal y como consta de Acta de Defunción N° 593, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 04 de septiembre de 2008.- Acompaña a la presente Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a EMILY MARIETH PARADA DE TRUJILLO, ya identificada, y a los ciudadanos EMILY AVIGUEY PARADA DE BUITRAGO, EMIL OMAR PARADA CHACON y EMILY ANA MARIA PARADA CHACON, todos en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO: OMAR EMIL PARADA PEREZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.194.-
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
nancy
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