JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de Marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Recibido por Distribución constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana BEATRIZ ESTELA ESPINOZA DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.651.474, asistido por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.468, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana BEATRIZ ESTELA ESPINOZA DE MANRIQUE, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente escrito el nombre de la madre de la solicitante mencionándose “BRICEIDA BELANDRIA”, siendo lo correcto “BRISEIDA VELANDIA JAIMES”, Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 439 de fecha 02 de Junio de 1.960, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ ESTELA ESPINOZA DE MARIQUE. Expídase las copias certificadas.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena