REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 25 de marzo de 2008, el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3739-2009, relacionado con la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano RIGOBERTO PEREZ SANCHEZ, de conformidad con el 86 numeral 4, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3739-2009, relacionada con la apelación interpuesta por el ciudadano Rigoberto Pérez Sánchez, asistido por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, con ocasión de la decisión de fecha 04 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Segundo en función (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud hecha por el ciudadano antes señalado al ser improcedente, en virtud a (sic) la falta de cualidad para ejercer tal derecho, al considerar el a quo que no consta en las actuaciones elementos que permitan demostrar que el ciudadano solicitante es el propietario del vehículo marca encava, modelo ENT610 ESP S7A, uso de transporte público, color blanco, tipo colectivo, clase minibús, año 2004, serial de carrocería 8XL6GC11D4E002200, serial de motor 318532, placas AS775X, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 ordinal 4° y (sic) 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tal inhibición la realizo, por cuanto el día 24 de los corrientes, planteé la misma incidencia conforme al artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 1-Aa-3740-2009, por figurar como defensor del ciudadano Rigoberto Pérez, el abogado Ramón Lorenzo Echeverría, a quien como lo señalé en dicha oportunidad conozco desde hace varios años y siendo el caso que las actuaciones que corren en dicha causa guardan relación con las cursantes en el presente cuaderno separado de apelación signado con el N° 1-Aa-3739-2008, ya que se trata de la misma causa penal llevada por ante el Tribunal Segundo de Control y cuya nomenclatura es 2C-9051/2008, siendo evidente la participación del abogado Ramón Lorenzo Echeverría, como defensor del imputado de la causa, es por lo que procedo a inhibirme conforme al numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo pasar la causa inmediatamente al Juez Presidente de la Corte de Apelación, a los fines de que dirima la presente incidencia y de ser declarada con lugar, se convoque al Juez suplente respectivo”.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Visto lo manifestado por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, que en fecha 24 de marzo 2009, planteó la misma incidencia en la causa signada con el Nº 1-Aa-3740-2009, en virtud que en la misma figura como defensor del ciudadano RIGOBERTO PEREZ ALVIAREZ, el abogado RAMON LORENZO ECHEVERRIA, con quien mantiene una amistad manifiesta, y siendo el caso que las presentes actuaciones se tratan de la misma causa penal llevada por ante el Tribunal Segundo de Control y signada con el Nº 2C-9051/2008, y el mencionado abogado participa como defensor de dicha causa, es evidente que su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuesto, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3739/2009, relacionado con la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano RIGOBERTO PEREZ ALVIAREZ.

2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _________ ( ) días del mes de ______________ del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Presidente y dirimente,





GERSON ALEXANDER NIÑO





MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario





Aa-3739/GAN/lh