REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL

JUEZ PONENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS

FABIO MIGUEL CHACON NIÑO, venezolano, natural de Rayan, Norte de Santander, de 34 años de edad, comerciante, y residenciado en la calle 14, entre carreras 20 y 21, Edificio Pirineos, piso 1, apartamento N° 5, San Cristóbal, Estado Táchira.

JEAN CARLOS CHACON NIÑO, venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 25 años de edad, comerciante, y residenciado en la calle 14 entre carreras 20 y 21, edificio Pirineos, piso 1, apartamento N° 6, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEFENSA

Abogados Juan José Lorenzo Echeverría y Ramón Antonio Lorenzo Echeverría.

FISCAL ACTUANTE

Abogada Luz Dary Moreno Acosta, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados Juan José Lorenzo Echeverría y Ramón Antonio Lorenzo Echeverría, en su condición de defensores de los imputados Fabio Miguel Chacón Niño y Jean Carlos Chacón Niño, contra la decisión dictada el 06 de octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratificó la privación judicial preventiva de libertad al imputado FABIO MIGUEL CHACON NIÑO, por la presunta comisión del delito de cooperador inmediato en el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del ciudadano JEAN CARLOS CHACON NIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en la Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 15 de diciembre de 2006 y se designó ponente al abogado Gerson Alexander Niño.

Posteriormente, en fecha 18 de diciembre de 2006, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por los abogados anteriormente señalados, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante escrito sin fecha y recibido por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 10 de enero de 2007, los abogados Juan Lorenzo Echeverría y Daniel Moros, interpusieron recurso de revocación contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2006, solicitando en dicho escrito la nulidad de la misma.

Según acta de fecha 15 de enero de 2007, el abogado Gerson Alexander Niño se inhibió del conocimiento de la presente causa, en virtud de la amistad manifiesta con el abogado Daniel Eduardo Moros Velásquez, de conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarada con lugar en fecha 22 de enero de 2007.

Por auto de fecha 30 de enero de 2007, la Corte de Apelaciones acordó librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental, en virtud de la renuncia hecha por el abogado Jorge Iván Ochoa Arroyave, en fecha 14 de diciembre de 2006.

Según acta de fecha 5 de febrero de 2007, el abogado Eliseo José padrón Hidalgo, se inhibió del conocimiento de la presente causa, en virtud de la amistad manifiesta con el abogado Ramón Antonio Lorenzo Echeverría, defensor técnico de los imputados Fabio Miguel Chacón Niño y Jean Carlos Chacón Niño, siendo declarada con lugar en fecha 09 de febrero de 2007.

En fecha 19 de septiembre de 2007, se procedió a convocar a la primera y segunda suplente, abogadas Nélida Mora Cuevas y Fanny Yasmina Becerra, designadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto de 2007, como Jueces Accidentales de la Corte de Apelaciones.

Según oficio N° 1916-07 de fecha 25 de septiembre de ese mismo año, la abogada Fanny Yasmina Becerra, en su condición de segunda suplente de la Corte de Apelaciones, presentó excusa de la convocatoria que le hiciera dicha Corte de Apelaciones en fecha 19 de septiembre de 2007, en la que se le convoca como segunda suplente de la Corte de Apelaciones, en la cual manifiesta que el recurso de apelación interpuesto en la presente causa, tiene relación directa con la causa original N° 1JM-1299-07, seguida al ciudadano Cabezas Camacho Ney Javier, por la presunta comisión del delito de secuestro como cooperador inmediato, en perjuicio de Natalie del Valle Gotera de Festa y otros, la cual cursa por ante el despacho que ella preside.

Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2007, se acordó convocar a la tercera suplente, abogada Carmen Deisy Castro, ello en virtud de la excusa presentada por la segunda suplente abogada Fanny Yasmina Becerra, librándose oficio N° 917.

En fecha 27 de septiembre de 2007, se recibido ofició N° 10C-1876-07 de la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, en su condición de Primera Suplente de la Corte de Apelaciones, en la que se excusó de conocer en la presente causa, en virtud de que la misma tiene relación directa con los hechos de la causa N° 10C-4515-06.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2007, la Corte de Apelaciones acordó solicitar a la Presidencia para que gestione por ante la honorable Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la tramitación de un juez accidental, ello en virtud de las inhibiciones hechas por los abogados Gerson Alexander Niño y Eliseo José Padrón Hidalgo, así como las excusas presentadas por las abogadas Fanny Yasmina Becerra y Nélida Iris Mora Cuevas, en su condición de primera y segunda suplente de la Corte de Apelaciones, se libró oficio N° 922.

En fecha 19 de septiembre de 2007, se convocó a la abogada Deisy Castro Infante, como tercera suplente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto de 2007; quien en fecha 23 de octubre de 2007, aceptó dicha convocatoria.

Visto que en fecha 03 de junio de 2008, se espera la designación de un Juez Suplente por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para la conformación de la Sala Accidental y por cuanto en las mismas se encuentra la aceptación de la abogada Carmen Deisy Castro, en su condición de tercera suplente, quien actualmente se encuentra suspendida en sus funciones como juez suplente de esta Alzada, según oficio Nro. CJ-08-896, de fecha 02 de mayo de 2008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó instar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar ante esa Honorable Comisión, la designación de dos jueces accidentales. Se libró oficio N° 772, de fecha 03 de julio de 2008.

En fecha 25 de septiembre de 2008, se procedió a convocar al tercer y cuarto suplente, abogados Mike Andrews Parada Amaya y Héctor Emiro Castillo, a fin de constituir la Sala Accidental en la presente causa, librándose oficios Nros 1045 y 1046. En fecha 30 de septiembre de 2008, el abogado Héctor Emiro Castillo aceptó dicha convocatoria.

En fecha 06 de octubre de 2008, en virtud de que al abogado Mike Andrews Parada Amaya no dio contestación a la convocatoria para la designación de la Sala Accidental, se procedió a convocar al quinto suplente, abogado Ernesto José Ramírez. Se libró oficio N° 1096.

En fecha 14 de octubre de 2008, en virtud de que al abogado Ernesto José Ramírez, no dio contestación a la convocatoria para la designación de la Sala Accidental, se procedió a convocar a la sexta suplente, abogada Lupe Ferrer Alcedo. Se libró oficio N° 1129
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Por auto de fecha 30 de octubre de 2008, se procedió a convocar al abogado Alfredo Trejo Guerrero, en su carácter de suplente de la Corte de Apelaciones de la Región Andina, en virtud de haberse agotado la lista de suplentes de la Corte para constituir la Sala Accidental, para que conjuntamente con el abogado Héctor Emiro Castillo e Iker Yaneifer Zambrano Contreras, conozcan y decidan sobre el fondo de la presente causa. Se libró oficio N° 1223.

En fecha 08 de enero de 2009, por cuanto para el día 07 de enero del presente año, la Corte de Apelaciones se encontraba integrada por los jueces suplentes abogados Fanny Yasmina Becerra, Héctor Emiro Castillo y Mike Andrews Parada Amaya, se consideró innecesario constituir la Sala Accidental y en virtud de que en el momento en que se le dio entrada a la causa en la Corte, en fecha 15 de diciembre de 2006, le fue asignado como ponente al abogado Gerson Alexander Niño, quien para la fecha 07-01-2009 se encontraba disfrutando su período vacacional, siendo sustituido por el abogado Héctor Emiro Castillo, se acordó pasar las mismas a éste último, a fin de que se abocara al conocimiento de la misma y presentara el proyecto de decisión correspondiente.

Según acta de fecha 12 de enero de 2009, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, se inhibió del conocimiento de la presente causa.

En fecha 12 de enero de 2009, se procedió a realizar sorteo de la ponencia para dirimir la inhibición planteada por la abogada Fanny Yasmina Becerra, con la presencia de los abogados Mike Andrews Parada Amaya y Héctor Emiro Castillo, resultando como dirimente el segundo de los nombrados.

En fecha 26 de enero del 2009, se declaró con lugar la inhibición interpuesta por la abogada Fanny Yasmina Becerra, en su condición de suplente de la Corte de Apelaciones.

En fecha 27 de enero de 2009, se procedió a convocar al abogado Ernesto José Ramírez, en su condición de quinto suplente, a fin de constituir la Sala Accidental en la presente causa.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2009, se procedió a convocar a la abogada Lupe Ferrer Alcedo, en condición de sexta suplente para constituir la Sala Accidental.

En fecha 05 de marzo de 2009, se recibió oficio sin fecha de la abogada Lupe Ferrer Alcedo, quien manifestó su formal aceptación a la convocatoria para constituirse en Sala Accidental en la presente causa.

En fecha 06 de marzo de 2009, en virtud de la aceptación por parte de la abogada Lupe Ferrer Alcedo, se acordó fijar para el tercer día hábil, a las 09 de la mañana, la constitución de la Sala Accidental para la designación de un Juez Presidente y ponente de la misma.

Mediante acta de fecha 11 de marzo de 2009, se efectuó sorteo en la presente causa, con la presencia de los Jueces Iker Yaneifer Zambrano Contreras, Héctor Emiro Castillo y Lupe Ferrer Alcedo, el primero con el carácter de juez provisorio de la Corte de Apelaciones y los dos últimos como suplentes de esta Sala, a fin de elegir al Juez ponente y presidente en la misma, recayendo ambas en el Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, quedando así constituida la Sala Accidental.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de la causa original signada con el N° 10C-4515-06, la cual se encuentra en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, esta Sala observa, que revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal mencionado ut supra, en fecha 08 de enero de 2008, decidió lo siguiente:

“PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS CHACON NIÑO, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, nacido el 07-02-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.6126.400, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Obrero, carrera 20, edificio Pirineos, piso 1, apartamento A-06, San Cristóbal, estado Táchira; FABIO MIGUEL CHACON NIÑO, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, nacido el 20-12-1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.021.248, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Obrero, calle 14 entre carreras 20 y 21, edificio Pirineos, piso 1, apartamento A-05, San Cristóbal, estado Táchira…(omissis), de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no puede atribuírseles..
SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA en fecha 20-11-2006 A LOS CIUDADANOS: JEAN CARLOS CHACON NIÑO ...(omissis); FABIO MIGUEL CHACON NIÑO…(omissis), de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal”.

SEGUNDO: De la trascripción parcial del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de enero de 2008, se desprende que el referido Tribunal ya decidió acerca de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que le fuera decretada al imputado Fabio Miguel Chacón Niño, por la comisión del delito de cooperador inmediato en el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; así como sobre la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada en favor del ciudadano Jean Carlos Chacón Niño; medidas de coerción sobre las cuales subyace el recurso de apelación interpuesto, estando firme la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, en fecha mencionada ut supra, en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, de tal manera que en criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso, toda vez que ya fue resuelto. Y así se decide.

DECISION

En consecuencia, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por los abogados Juan José Lorenzo Echeverría y Ramón Antonio Lorenzo Echeverría, en su condición de defensores de los imputados Fabio Miguel Chacón Niño y Jean Carlos Chacón Niño, contra la decisión dictada el 06 de octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratificó la privación judicial preventiva de libertad al imputado FABIO MIGUEL CHACON NIÑO, por la presunta comisión del delito de cooperador inmediato en el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del ciudadano JEAN CARLOS CHACON NIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Sala Accidental,



IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
Presidente-Ponente




LUPE FERRER ALCEDO HECTOR EMIRO CASTILLO
Juez Suplente Juez Suplente



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario

1-Aa-2972-2006/IYZC /jqr.