REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL

JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO

ARGENIS BATISTA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.046.858, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-07-1974, de 34 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Tairo Batista Castro (v) y Victoria Sandoval Flores (v), residenciado en Flores de Catia, calle real de Las Flores, casa sin numero, al frente de la farmacia Arauca.

DEFENSORA

Abogado Freddy Alfonso Vielma.

FISCAL ACTUANTE

Abogados Nerza Labrador de Sandoval y Joman Armando Suárez, adscritos a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Alfonso Vielma, con el carácter de defensor del acusado ARGENIS BATISTA SANDOVAL, contra la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual acordó la prórroga solicitada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, por un lapso de dos (02) años contados a partir del 01 de agosto de 2008, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se le dio entrada el 24 de septiembre de 2008, designándose ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió el 07 de octubre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 eiusdem.

En fecha 13 de octubre de 2008 el abogado Iker Zambrano Contreras, Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento de la causa, conforme al artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de octubre de 2008, fue declarada con lugar la inhibición presentada por el Juez Iker Zambrano Contreras, acordándose convocar al Juez suplente respectivo a los fines de integrar la Sala, para el conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de octubre de 2008, fue librada convocatoria a la primera suplente de esta Corte de Apelaciones, abogada Nélida Iris Mora Cuevas, quien no dio respuesta a dicha convocatoria.

En fecha 31 de octubre de 2008, se acordó librar convocatoria a la segunda suplente de la Sala, abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, quien de igual forma no dio respuesta a dicha convocatoria.

En fecha 21 de noviembre de 2008, se acordó convocar al abogado Mike Andrews Parada Amaya, quien no dio respuesta a dicha convocatoria, por lo que se procedió a convocar al cuarto suplente de la Sala, abogado Héctor Emiro Castillo González.

En fecha 05 de diciembre de 2008, en virtud que el abogado Héctor Emiro Castillo González, no dio respuesta a la convocatoria, se acordó hacerlo con el quinto suplente de la Corte de Apelaciones, en la persona del abogado Ernesto José Ramírez.

El día 08 de enero de 2009, estando constituida la Corte de Apelaciones en su Sala Unica, por los Jueces suplentes Fanny Yasmina Becerra Casanova, Héctor Emiro Castillo y Mike Andrews Parada Amaya, es por lo que se consideró innecesaria la constitución de la Sala Accidental, y por cuanto en fecha 24 de septiembre de 2008, se le dio entrada a las actuaciones y fue asignado como ponente el Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien se encuentra disfrutando de su período vacacional, siendo sustituido por la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, es por lo que se acuerda pasar las actuaciones a esta última, como Jueza ponente, a los fines que se aboque al conocimiento de la misma y presente el proyecto de decisión correspondiente.

En fecha 12 de enero de 2009, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, se acordó solicitar al Tribunal segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, la causa signada con el N° SJ11-X-2006-000025.

En fecha 14 de enero de 2009, fue recibido oficio N° 1J-30-09, suscrito por la abogada Alicia Elizeth Suescum León, Juez de Juicio N° 1 de la Extensión San Antonio del Táchira, mediante el cual informa a esta Sala que dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2008, mediante la cual decidió condenar al acusado Argenis Batista Sandoval, por la comisión del delito de encubrimiento en perjuicio del Estado Venezolano, informando que dicha causa fue remitida al Tribunal de Ejecución.

En fecha 15 de enero de 2009, se acordó solicitar la mencionada causa al Tribunal de Ejecución, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 29 de enero de 2009, el abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez suplente de la Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento de la causa conforme al artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto suscribió la decisión de fecha 18 de noviembre de 2008, mediante la cual condenó al acusado ARGENIS BATISTA SANDOVAL, por la comisión del delito de encubrimiento.

En fecha 05 de febrero de 2009, fue declarada con lugar la inhibición propuesta por el abogado Héctor Emiro Castillo González.

En fecha 06 de febrero de 2009, se acordó convocar a la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Jueza suplente de esta Corte de Apelaciones, a los fines del conocimiento de la presente causa.

El día 13 de febrero de 2009, la Jueza suplente Lupe Ferrer Alcedo, manifestó la aceptación de la convocatoria.

El día 16 de febrero de 2009, se fijó el primer día hábil siguiente, a las ocho y treinta minutos de la mañana, para la constitución de la Sala Accidental y de la designación del Juez Presidente y Ponente de la misma.

En fecha 17 de febrero de 2009, presentes en la sede de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, los jueces Gerson Alexánder Niño, Eliseo José Padrón Hidalgo y Lupe Ferrer Alcedo, los primeros con el carácter de provisorios y la última como suplente de esta Sala, reunidos únicamente con la finalidad de elegir al Juez Presidente y Ponente para el conocimiento de la causa, se procedió a efectuar la elección mediante sorteo, recayendo ambas en el Juez Eliseo José Padrón Hidalgo.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 28 de julio de 2008, se realizó la audiencia especial de solicitud de prórroga para mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en la cual el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, acordó la prórroga solicitada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, por un lapso de dos (02) años contados a partir del 01 de agosto de 2008, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de facilitador en la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 04 de agosto de 2008 el abogado Freddy Alfonso Vielma, con el carácter de defensor del ciudadano ARGENIS BATISTA SANDOVAL, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, de la Extensión San Antonio del Táchira.

En fecha 21 de agosto de 2008, los abogados Nerza Labrador de Sandoval y Joman Armando Suárez, adscritos a la Fiscales Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentaron escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Analizados los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones, para decidir observa lo siguiente:

El thema decidendum, lo constituye la inconformidad de la defensa con la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual acordó la prórroga solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano ARGENIS BATISTA SANDOVAL, la cual fuera impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de la Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 01 de agosto de 2006.

Alega la defensa que su defendido para el día 01 de agosto de 2008, cumplió dos (02) años con la medida cautelar privativa de libertad, sin habérsele dictado una sentencia definitivamente firme, lo cual a su entender, es imputable al Ministerio Público, porque cuando se celebraba dicho juicio, la representación fiscal abandonó en plena audiencia la Sala, trayendo como consecuencia, que el Juez de la causa oficiara a la Fiscalía Superior, solicitando una sanción para el Fiscal; que cuando se celebraba por segunda vez el juicio oral y público, en el acto de evacuación de pruebas, el Ministerio Publico, no se presentó en la sede del tribunal, dejando transcurrir diez (10) días hábiles, para que el juicio se anulara y se continuara el retardo procesal en contra de su representado, trayendo como consecuencia que la defensa recusara al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público; que fue designado un representante Fiscal en materia de drogas, siendo el caso que cuando se iba a celebrar la apertura a juicio oral y público, éste solicitó el diferimiento, ya que alegaba desconocer las actas procesales, a pesar que había sido notificado con varios días de anterioridad.

Ahora bien, de la revisión hecha a la causa original, observa esta alzada, que mediante decisión de fecha 18 de noviembre de 2008, el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión San Antonio del Táchira, condenó al ciudadano ARGENIS BATISTA SANDOVAL, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.

En tal sentido, al habérsele dictado sentencia condenatoria al ciudadano ARGENIS BATISTA SANDOVAL, resulta inoficioso pronunciarse acerca del fondo de la apelación, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento, aunado a que en la actualidad el referido ciudadano se encuentra en el goce de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en fecha 18 de noviembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INOFICIOSO pronunciarse acerca del fondo de la apelación interpuesta y ordena la remisión de los autos al Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira. Y así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: Inoficioso entrar a conocer el fondo de las presentes actuaciones, por cuanto no tendría consecuencia jurídica alguna.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones al tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LOS JUECES DE LA SALA ACCIDENTAL



ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente-Ponente




GERSON ALEXANDER NIÑO LUPE FERRER ALCEDO
Juez Jueza Suplente




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Causa N° 1Aa-3624-2008/EJPH/Neyda.-