REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 150º

Mediante escrito presentado por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.226.359, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso demanda en contra de la contribuyente HILL GARCIA JOHANA PAOLA., inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° V-13474936-5, con domicilio en la Avenida Medina Jiménez Edificio Edicor, planta 1, apartamento 8-32. Barinas Estado Barinas, es deudora de la República Bolivariana de Venezuela por la suma de: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DOCE CON SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bf. 19.512,66), por concepto de Incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, monto este producto de la actualización de la deuda conforme a la unidad tributaria vigente de (46 Bf.), diferencia esta no reflejada en las planillas de liquidación, tal como se desprende de los actos administrativos insertos a los folios (126-140), emanados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 06/02/2008 auto de entrada. (F71).
En fecha 07/02/2008 se ordeno Corrección del libelo de la demanda
En fecha 13/02/2008 se recibió reforma de demanda
En fecha 18/02/2008 se libro decreto de intimación, decreto de embargo ejecutivo y decreto de Medida Innominada (F218-220); (F cuaderno separado (F1-3); (F232-233).
En fecha 11/03/09 auto ordenando librar cartel de intimación. (F301-304)
En fecha 13/03/2009 por auto de la revisión efectuada se desprende que en el cuaderno de medidas de embargo ejecutivo consta la cantidad demandada es por lo que se hace innecesaria la publicación del cartel de intimación ya librado por este motivo se deja sin efecto el mismo.
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Del folio 9 al 11 copia certificada del poder, donde el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa N° SNAT-2005-0422 de fecha 26 de Mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.205 de fecha 09 de Junio de 2005 y conforme al oficio poder N° D.P. 000723 de fecha 17 de julio de 2006, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, le delegó la representación que legalmente ejerce el Fisco Nacional, sustituyendo dicho poder a la ciudadana abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.491, a los fines de sostener y defender los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela.
Al folio 305 por auto este juzgado deja constancia que corre inserto al cuaderno separado practicada Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2008; por la cantidad de CATORCE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.14.078, 56), y la consignación por parte de la contribuyente de un cheque por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.434,10), monto total embargado la cantidad de: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DOCE CON SESENTA Y SEIS (Bs. 19.512,66), el cual cubre la deuda estimada por la República Bolivariana de Venezuela en el libelo de demanda por concepto de deuda principal.
Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.
De las actas procesales se observa que la contribuyente HILL GARCIA JOHANA PAOLA ha pagado la deuda a favor de la Republica, por concepto de Incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, objeto del presente proceso.
Ahora bien, los modos de extinción de los procesos son la perención, el desistimiento, el consentimiento y la transacción los cuales representan modos anormales de terminación del proceso, cosa distinta de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, los cuales se encuentran contemplados en el Artículo 38 del Código Orgánico Tributario de 1994 derogado y en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente dentro de los cuales el primero de ellos es el pago.

“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

El objeto de la pretensión en la presente acción es la cancelación del monto estimado en el decreto de intimación que corre inserto al (f-218-220); se observa en el cuaderno de medidas embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, cheque de gerencia N° 99007798 por el monto de CATORCE MIL SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 14.078,56), mas la cancelación mediante cheque del Banco Banesco N° 33816205 por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DIEZ (Bs.5.434,10), consignada por la recurrente ciudadana HILL GARCIA JOHANA PAOLA, montos estos que cubren la deuda de la contribuyente, faltando la consignación por parte de la representante de la República de las planillas para la respectiva cancelación.
En este sentido es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, ha señalado al momento de estudiar las pretensiones:

“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda que tenía la contribuyente HILL GARCIA JOHANA PAOLA, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que carece de objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.226.359, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso demanda en contra de la contribuyente HILL GARCIA JOHANA PAOLA., inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° V-13474936-5, con domicilio en la Avenida Medina Jiménez Edificio Edicor, planta 1, apartamento 8-32. Barinas Estado Barinas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. . Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp N° 1553
ABCS/myr