REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
198º y 150º

Visto el escrito de fecha 19/03/2009, suscrito por la abogada MaríaGabriella Osorio, titular de la cédula de identidad N° 11.311.948, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.613, por medio del cual consignó acto administrativo contentivo de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009- de fecha 16/03/2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a fin de dar respuesta a la solicitud N° DCR-15-39809, de fecha 29/07/2008. (F-30 al 31), igualmente, se observa que en fecha 09/03/2009, el ciudadano Juan José Suárez Rincón, titular de la cédula N° V-14.041.896, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la sociedad Mercantil “GARZÓN HIPERMERCADO C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. el N° J-30526930-0, con domicilio fiscal en la Avenida Rotaria, Sector La Castra, Edificio Garzón, San Cristóbal, Estado Táchira, interpuso ante este Tribunal Recurso de Amparo Tributario de acuerdo al artículo 302 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en el cual expone que de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta necesita autorización de la administración tributaria para cambiar de método de ajuste por inflación de método promedio al método de ajustes específicos, autorización esta solicita en fecha 29 de julio de 2008 y ratificada en fecha 30 de diciembre de 2008, sin que hasta la fecha la Administración Tributaria haya dado respuesta, argumenta que el cierre del ejercicio ya se produjo y que tiene casi 8 meses de demora, y que es urgente porque tiene que declarar impuesto sobre la renta y esto tiene incidencia en la base imponible y el precio a pagar. Visto los recaudos acompañados, así como los escritos solicitando autorización y urgiendo el trámite a la solicitud. (F-01-05)
En fecha 09/03/2009, se dictó auto a los fines que el Gerente Regional de Tributos Interno de la Región Los Andes, informe sobre la causa de la demora de lo solicitado, en el escrito del Recurso de Amparo Tributario. (F-13)
En fecha 11703/2009, el alguacil de este tribunal el ciudadano Régulo Antonio Roa Vivas, informó mediante diligencia suscrita realizó entrega de la boleta de notificación a la secretaria del ciudadano Alejandro Machado, (Gerente del SENIAT), boleta entregada constante de dos folios. (F-14-15)
En fecha 17/03/2009, se encuentra diligencia suscrita por las abogadas Ana Isabel Ochoa Hernández y MaríaGabriella Osorio, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, consignando copia del poder que acredita su representación y asimismo, presentó escrito de informes. (F-16-25)
En fecha 19/03/2009, se encuentra diligencia suscrita por la representante de la República, la abogada MaríaGabriella Osorio consignando Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009- de fecha 16/03/2009.
La presente causa entró en estado de sentencia a partir del 20/03/2009.

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
De las actas procesales insertas al presente expediente se prueba que la Administración Tributaria, emitió un acto administrativo contentivo de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009- de fecha 16/03/2009, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en el cual dio respuesta a la solicitud de aprobación para el cambio de metodología de valuación de los inventarios, recibidas por esta administración en fecha 29/07/2008, signada con las siglas DCR-15-39809 en los siguientes términos:
…/… El petitorio de la contribuyente del cambio del método para la valoración de los inventarios, específicamente los prevé la ley del impuesto sobre la Renta en su artículo 182 Parágrafo segundo, que a tenor expresa:

“De la lectura efectuada al artículo 182 Parágrafo segundo se concluye que es indispensable la previa aprobación por parte de esta administración Tributaria, para los contribuyentes que opten por llevar dicha metodología, puedan efectivamente utilizarla. En consecuencia, es importante recordar que los contribuyentes que efectúen el cambio de dicha metodología sin la respectiva autorización incurrirán en un incumplimiento de un deber formal y será sujeto a una investigación por parte de la Administración Tributaria que evaluará y determinará si se cometieron ilícitos materiales.
(…)
Ahora bien, la contribuyente hacer la solicitud afirmando que la misma se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2008, al respecto, el artículo 83 de la ley de Impuesto sobre la Renta, establece el principio de la anualidad del ejercicio gravable, y por consiguiente una vez iniciado el mismo no podrá modificarse la metodología de cálculo tomada tomando en cuenta el principio contable de la unidad del ejercicio.

Por otra parte, la solicitud efectuada se basa únicamente en el alegato de la situación económica del país (inflación) acompañada del Acta constitutiva de la empresa y sus posteriores modificaciones, sin incluir información relevante como son los estado financieros; explicación detallada del proceso administrativo que ejecuta la empresa para manejar las compras y ventas de los bienes comercializados, soportado esta explicación con ordenes de compras y ventas de los bienes comercializados soportados esta explicación con ordenes de compras, nota de entrega de los proveedor, nota de entrada del almacén nota de salida del almacén, reporte interno de valoración de inventarios, reporte de valoración de costo de ventas, factura comercial, entre otros; explicación de proceso contable que se genera para registrar las compras; y las ventas de los bienes comercializados, anexados a esta explicación fotocopia de los comprobantes y reportes contables correspondiente a los renglones de inventarios; así como tampoco incluyó la descripción del sofware a utilizar y los reportes que el mismo emitirá, en definitiva, en definitiva no consignando ante esta Administración los elementos necesarios para sustentar y justificar la solicitud efectuada.

En virtud de todo lo anterior expuesto esta Gerencia Regional no autoriza al sujeto pasivo: GARZÓN HIERMERCADO C.A, con N° de RIF J-30526930-0 para la realización de la determinación del Ajuste Regular por inflación, ajustando sus inventarios usando las fechas reales de adquisición de cada producto individualmente considerado.
En tal sentido se invita a la contribuyente a realizar y una nueva solicitud debidamente sustentada y esta Administración procederá a verificar si la contribuyente cumple con los requisitos indispensables que exige el parágrafo segundo del artículo 182 de la ley de ISLR vigente, para que sea autorizado a cambiar la metodología de valoración de su inventario.
De este modo se encuentra que la Administración respondió a la solicitud, siendo este el objeto del Amparo Tributario decayó el objeto del proceso, razón por la cual se termina la presente causa, y así se decide.
En cuanto a las costas procesales, no hay condenatoria en costas, siguiendo el criterio según sentencia N° 01819, de fecha 14/11/2007, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Pharsana de Venezuela, C.A., en apelación, y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN EN EL RECURSO DE AMPARO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Juan José Suárez Rincón, titular de la cédula N° V-14.041.896, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la sociedad Mercantil “GARZÓN HIPERMERCADO C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. el N° J-305269300, con domicilio fiscal en la Avenida Rotaria, Sector La Castra, Edificio Garzón, San Cristóbal, Estado Táchira, interpuso ante este Tribunal Recurso de Amparo Tributario de acuerdo al artículo 302 y siguientes del Código Orgánico Tributario, .
No hay condenatoria en costas.
Notifíquese, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 24 días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp. Nº 1891
ABCS/anamaría