REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 150º

Mediante escrito presentado por la abogada María Gloria Morillo C. titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.650, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso demanda en contra de la contribuyente MUEBLES EL REMANSO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-30944335-6, con domicilio fiscal en la Avenida Medina Jiménez cruce con Calle Carvajal, local N° 8-72, frente a la Zapatería La Elegancia, Barinas, Estado Barinas, representada por los ciudadanos SALIM EL HINAOWI EL HINNAWI y WALED EL HENNAUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.387.207 y V-9.387.206, en su carácter de administrador y gerente general y responsables solidarios respectivamente, deudora del Fisco Nacional por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y SEIS BOLIBARES FUERTES (Bs .F 4.421,76), por concepto de multas provenientes de incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, tal como se desprende de los actos administrativos insertos a los folios (30 - 39), emanados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 26/06/2007 auto de entrada. (F-41)
En fecha 27/06/2007 decreto de intimación y decreto de embargo ejecutivo. (F-42 al 55)
En fecha 14/08/2007 auto ordenando librar cartel de intimación. (F-75 al 80)
En fecha 07/02/2008 la abogada María Ignacia Añez Cardozo, juez suplente se avocó al conocimiento de la presente causa. (F- 108)
En fecha 30/10/2007 diligencia suscrita por la abogada Ana María Camacho, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.435, representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignando soporte del SIVIT, en el cual se desprende el pago total por parte de la contribuyente Muebles El Remanso, C.A., el cual fue agregado en el cuaderno de medidas (F-87)
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Del folio 125 al 129 consta copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la notaria vigésimo quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de abril de 2008, anotado bajo el Nro. 89 Tomo 22 de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT quien a su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la ciudadana Angellié Desireé Castellanos, titular de la cédula de identidad No. V- 14.265.067.
Al folio 87 del cuaderno de medidas se encuentra reporte del SIVIT, del cual se desprende que la contribuyente Muebles El Remanso, C.A., canceló la cantidad de (Bs. F. 4.421,76) por concepto de deuda principal.
Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.
De las actas procesales se observa que la contribuyente MUEBLES EL REMANSO C.A., ha pagado la deuda a favor del Fisco Nacional, por concepto de multas provenientes del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, objeto del presente proceso.
Ahora bien, los modos de extinción de los procesos son la perención, el desistimiento, el consentimiento y la transacción los cuales representan modos anormales de terminación del proceso, cosa distinta de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, los cuales se encuentran contemplados en el Artículo 38 del Código Orgánico Tributario de 1994 derogado y en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente dentro de los cuales el primero de ellos es el pago.

“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

El objeto de la pretensión en la presente acción es la cancelación de las planillas de liquidación Nros: 051001227003033, 051001227003034, 051001228001617, 051001228001618, 051001228001619, 051001228001620, 051001228001616, 051001228001621, 051001228001622, 051001228001823, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, ha señalado al momento de estudiar las pretensiones:

“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda que tenía la contribuyente MUEBLES EL REMANSO, C.A., y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que carece de objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada María Gloria Morillo C., titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.650, en contra de la contribuyente MUEBLES EL REMANSO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-30944335-6; con domicilio fiscal en la Avenida Medina Jiménez cruce con Calle Carvajal, local N° 8-72, frente a la Zapatería La Elegancia, Barinas, Estado Barinas, representada por los ciudadanos SALIM EL HINAOWI EL HINNAWI y WALED EL HENNAUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.387.207 y V-9.387.206, en su carácter de administrador y gerente general y responsables solidarios respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación del Procurador. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp N° 1409
ABCS/jamd



En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada María Gloria Morillo C., titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.650, en contra de la contribuyente MUEBLES EL REMANSO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-30944335-6; con domicilio fiscal en la Avenida Medina Jiménez cruce con Calle Carvajal, local N° 8-72, frente a la Zapatería La Elegancia, Barinas, Estado Barinas, representada por los ciudadanos SALIM EL HINAOWI EL HINNAWI y WALED EL HENNAUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.387.207 y V-9.387.206, en su carácter de administrador y gerente general y responsables solidarios respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación del Procurador. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ (Fdo.)
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO (Fdo.)
EL SECRETARIO.

Exp N° 1409
ABCS/jamd