REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 150°

Vista la diligencia de fecha 16 de Enero de 2009, suscrita por la abogada JENIFER C. ALVARADO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.081, en su carácter de apoderada del ciudadano Alejandro Benvenuto Mogollón, Presidente de la sociedad mercantil NEO TECHNOLOGIES, C.A, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2008 en los siguientes términos:
“…Es el caso ciudadana Juez que en decisión anteriormente citada, este Tribunal ordena anular la planilla de liquidación N° 051001240000026 emitida por la División de Recaudación adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos (SENIAT). Sin embargo, el día 15 de enero me dirigí al SENIAT para que me fuera emitida una nueva planilla por 18,75 U.T. pero al momento de emitirla el funcionario encontró un error en la numeración de la Planilla, ya que la Planilla que ordena este Tribunal anular pertenece a la actualización de la U.T. y no a la de la deuda primitiva. Es por ello ciudadana Juez que solicito me sea aclarada el N° de la Planilla; el N° de la Planilla deuda primitiva es la N° 051001226000037 de 17 de Enero de 2007, por 5.040,00, la Planilla que este Tribunal ordena anular es la de la actualización que es la anteriormente señalada, las copias simples de las mismas se encuentran anexas en el anexo F y G del Recurso. El funcionario del SENIAT dice que debe ser anuladas ambas para poderles ingresar al sistema de este organismo”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La controversia se circunscribe a decidir respecto a la solicitud de Aclaratoria formulada por la abogada JENIFER C. ALVARADO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.081, en su carácter de apoderada del ciudadano Alejandro Benvenuto Mogollón, Presidente de la sociedad mercantil NEO TECHNOLOGIES, C.A., en relación a la sentencia emitida por este Tribunal N° 586-2008, en fecha 16/12/2008; ya que por error de trascripción en el segundo punto de la decisión, se indicó que SE CONFIRMA CON
DIFERENTE MOTIVACIÓN el acto administrativo contenido en la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/-2007-E-196, de fecha 28/09/2007; se anula la planilla de liquidación Nro. 051001240000026 emitidas por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Se ordena al Gerente de Tributos Internos de la Región Los Andes, la emisión de la siguiente planilla de liquidación por el siguiente monto:
SANCIÓN CONCEPTO MONTO
El contribuyente emite comprobantes que no cumplen con los requisitos exigidos por las normas tributarias MULTA 18.75 ut

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria realizada por la apoderada de la Recurrente. En este sentido para verificar su tempestividad, cabe destacar la norma establecida en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario por remisión del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual aluden lo siguiente:
“Artículo 332. En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

La norma transcrita hace mención a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias.
En cuanto al lapso procesal La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado, en el Caso: Olimpia Tours and Travel C.A., sentencia N° 00124 de fecha 13/02/2003, Ponente: Hadel Mostafá Paolini; señalando:
“…Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a un justicia transparente, en comparación con supuesto de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la racionalidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 ejusdem…”

En razón de lo expuesto, pasa este Tribunal a subsanar la omisión incurrida respecto al error involuntario de trascripción en el dispositivo del fallo de fecha 16/12/2008, en consecuencia téngase tal aclaratoria como parte integrante de la misma. Y así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes; presentada por la abogada JENIFER C. ALVARADO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.081, en su carácter de apoderada del ciudadano Alejandro Benvenuto Mogollón, Presidente de la sociedad mercantil NEO TECHNOLOGIES, C.A, Pasa este Tribunal a subsanar la omisión incurrida respecto al error de trascripción en el dispositivo del fallo, en la sentencia Nro. 586-2008, de fecha 16/12/2008; quedando de la siguiente manera:
1.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN el acto administrativo contenido en la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/-2007-E-196, de fecha 28/09/2007; se anulan las planillas de liquidación Nros. 051001240000026 y la planilla de liquidación primitiva N° 051001226000037, emitidas por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Se ordena al Gerente de Tributos Internos de la Región Los Andes, la emisión de la siguiente planilla de liquidación por el siguiente monto:
SANCIÓN CONCEPTO MONTO
El contribuyente emite comprobantes que no cumplen con los requisitos exigidos por las normas tributarias MULTA 18.75 ut

SEGUNDO: Téngase la presente corrección como parte del fallo Nro. 586-2008, dictado por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2008.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIA





Exp. 1624
ABCS/wzm