REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 03 de junio de 2009
199° y 150º

Decisión N° 0613-2009 Causa N° C02-8008-2009.
24-F16-0381-2009
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: WILMER ENRIQUE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 31-01-1961, titular de la cédula de identidad Nº 6.801.942, de 48 años de edad, obrero, hijo de Celia María Suárez y José Jesús Canquiz, residenciado en La Victoria, calle principal, casa S/N°, frente a la gallera, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-4351226.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 20 de febrero de 2009, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en momentos que la ciudadana ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA, se encontraba en frente de la gallera, en el sector La Victoria, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando de forma intempestiva el ciudadano WILMER SUAREZ, le dio con una botella en su rostro. Ante tal situación, les fue notificado a la Policía Municipal del Municipio Colón, de un presunto hecho punible en el que un ciudadano estaba golpeando a una ciudadana, en las inmediaciones de la Gallera en el sector La Victoria, Municipio Colón del Estado Zulia, una vez presentes los funcionarios JOSE MALDONADO, ORLANDO CURIS y JESUS APALMO, adscritos al referido órgano policial, constatando que una ciudadana de nombre ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA, se encontraba herida en su rostro, la cual le manifestó a dichos funcionarios que el ciudadano WILMER SUAREZ, le había ocasionado las esas lesiones, produciéndose más tarde, la aprehensión del prenombrado ciudadano.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 03 de junio de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano WILMER SUAREZ, es responsable como autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

De las Pruebas testificales: Primero: deposición del Detective N° 021 JOSE MALDONADO, perteneciente a la Policía Municipal del Municipio Colón, el cual es responsable de la aprehensión del ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ. Segundo: testimonial del Oficial N° 139 Orlando Curis, perteneciente a la Policía Municipal del Municipio Colón, quien suscribió acta policial de fecha 05-10-2007. Tercero: Declaración del Oficial N° 089 JESUS APALMO, adscrito a la policía Municipal del Municipio Colón, quien suscribió acta policial de fecha 05-10-2007. Cuarto: Testimonial del Oficial JOSUÉ PAZ, perteneciente a la Policía Municipal del Municipio Colón, quien suscribió el Acta de Inspección Técnica en el sitio del suceso, de fecha 05-10-2007. Quinto: Deposición del Oficial CARLOS COY, perteneciente a la Policía Municipal del Municipio Colón, quien suscribió el Acta de Inspección Técnica de fecha 05-10-2007. Sexto: Testimonio del Dr. ILDEMARO MORENO, Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien suscribió examen de medicatura forense N° 9700-0170-0781 de fecha 28-02-2009, realizado a la ciudadana ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA.. Séptimo: Testimonio del ciudadano NEGLIS ANTONIO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.779972, testigo presencial de los hechos. Octavo: Declaración del ciudadano OMAR DE JESUS FEREIRA, titular de la cédula de identidad 7.781.698, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa. Noveno: Testimonio de la ciudadana ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 10.688.040, victima del presente hecho.

De las Pruebas documentales: Primero: Acta policial de fecha 20-02-2009, suscrita por los funcionarios Detective N° 021 JOSE MALDONADO, Oficial N° 139 ORLANDO CURIS, y Oficial N° 089 JESUS APALMO, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia. Segundo: Acta de Inspección Técnica de fecha 21-02-2007, suscrita por los funcionarios Oficial JOSUE PAZ, y Oficial CARLOS COY, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia. Tercero: Examen de Medicatura forense N° 9700-170-0781, de fecha 28-02-2009, suscrito por el Dr. ILDEMARO MORENO, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, practicado a la ciudadana ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los Abogados NEYLA ESTHER BERBECI e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, representantes de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ, plenamente identificado en aparte anterior, al considerarlo autor por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARMINDA ROSA PACHECO FEREIRA, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por los representantes del Ministerio Público como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y público del ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Cúmplase.

El Juez de Control,


Abg. Guillermo Barrios.

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández