REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2008-000730
PARTE ACTORA: EDDY JACKSON RAMÍREZ CARRERO, C.I. N° V- 11.498.585.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.760.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MERCADOTÉCNICOS MERCURIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ARMANDO COLMENARES y ISRAEL LÓPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.418 y 28.303, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de junio de 2009, siendo las 03:00 p.m., ambas partes solicitaron la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar jurando la urgencia del caso en forma oral ante el Juez de la causa, en este sentido, y dando cumplimiento al principio de celeridad procesal establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se apertura la prolongación de la Audiencia Preliminar, sin embargo, se informa expresamente a las partes, que si existe alguna causal por las cuales el Juez deba inhibirse de conocer la presente causa o pueda ser recusado deberán manifestarla antes de continuar con el acto. Visto que ambas partes manifestaron que no existe ninguna causal de inhibición o recusación hacia el juez, se le da apertura al acto. Comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.760, tal como consta en poder que corre inserto al folio dieciocho y diecinueve, también compareció la parte demandante ciudadano EDDY JACKSON RAMÍREZ CARRERO, identificado con cédula de identidad N° V- 11.498.585, por la parte demandada empresa SERVICIOS MERCADOTÉCNICOS MERCURIO, comparecen sus apoderados judiciales, abogados JESÚS ARMANDO COLMENARES y ISRAEL LÓPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.418 y 28.303, respectivamente, tal como consta en poder que corre inserto en las actas que conforman el presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano EDDY JACKSON RAMÍREZ CARRERO, identificado con cédula de identidad N° V- 11.498.585, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000) los cuales serán pagados en este mismo acto y en dinero en efectivo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del mismo, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar, se expiden tres ejemplares en original uno para los copiadores de sentencias, uno para ser incorporado al expediente y otro para la parte demandada quien lo solicita en forma oral en la presente audiencia. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. LINDA FLOR VARGAS
Los Presentes,
El trabajador
EDDY JACKSON RAMÍREZ CARRERO
C.I. V- 11.498.585
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA
INPREABOGADO N° 25.760
Por el empleador
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
JESÚS ARMANDO COLMENARES ISRAEL LÓPEZ
INPREABOGADO N° 74.418 INPREABOGADO N° 28.303
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