REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000231

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARTURO CARDOZO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 11.508.100.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, I.P.S.A. No. 58432.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Visto el anterior libelo de demanda interpuesto por el ciudadano CARLOS ARTURO CARDOZO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 11.508.100, representado por su apoderado judicial, abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58432, actuando con el carácter de parte demandante, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 14 de abril de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha las correspondientes boletas de notificación a los efectos del cumplimiento de la corrección ordenada.
Consta en autos diligencia de fecha 22 de abril de 2009, suscrita por el Alguacil Alexander Duque, por medio de la cual informa que el 21 de abril de 2009 practicó la notificación de la parte demandante.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, la jueza titular del cargo comenzó reposo médico desde el día 18 de mayo de 2009, fecha a partir de la cual no hubo despacho hasta el día 27 de mayo de 2009, ambas inclusive. En fecha 28 de mayo de 2009 sí hubo despacho, por cuanto tomó posesión del cargo el Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para cubrir la vacante temporal durante el período del reposo. En ese orden, el Juez Temporal se aboca al conocimiento de la causa por auto de fecha 12 de junio de 2009, fijando un lapso de tres días hábiles al demandante para el ejercicio de los derechos correspondientes, los cuales vencieron el día 17 de junio de 2009, reanudándose la causa en fecha 18 de junio de 2009, fecha en la cual la Secretaria Judicial, abogada Linda Flor Vargas Zambrano, certifica la notificación realizada por el alguacil, dando así inicio al cómputo de los dos días de despacho que posee el demandante para subsanar la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo luego de su notificación, constando en el expediente y en el libro diario del juzgado la no presentación de algún escrito contentivo de las correcciones ordenadas.
En consecuencia, la parte demandante no cumplió el despacho saneador ordenado, dentro de los dos días hábiles que señala el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano CARLOS ARTURO CARDOZO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 11.508.100, representado por su apoderado judicial, abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58432, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL y la perención del proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano CARLOS ARTURO CARDOZO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 11.508.100, representado por su apoderado judicial, abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58432, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL y como consecuencia de ello, la perención del proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión. Años 199° y 150°
El Juez Temporal,


La Secretaria
Abog. Miguel Ángel Colmenares Chacón


Abog. Linda Flor Vargas Zambrano