REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000293

PARTE DEMANDANTE: LILIA MAYNETH MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.465.541.

APODERADO JUDICIAL: GERARDO ABEL RODRÍGUEZ.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COSMÉTICOS ST IVES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el anterior libelo de demanda interpuesto por la ciudadana LILIA MAYNETH MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.465.541, representada por su apoderado judicial, abogado GERARDO ABEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.985, actuando con el carácter de parte demandante, contra la Sociedad Mercantil COSMÉTICOS ST IVES, C.A., representada por la ciudadana FORTUNA VENZAQUE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 07 de mayo de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha las correspondientes boletas de notificación a los efectos del cumplimiento de la corrección ordenada.
Consta en autos diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, suscrita por el Alguacil Yime Depablos, por medio de la cual informa que el 12 de mayo de 2009 practicó la notificación de la parte demandante. Al día siguiente, 13 de mayo de 2009, la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación de la parte actora en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha a partir de la cual ésta disponía de dos días hábiles para efectuar la correspondiente subsanación, es decir, hasta el día 15 de mayo de 2009 inclusive.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se desprende que este juzgado no dio despacho el día 15 de mayo de 2009, por tanto el demandante aún disponía de un día hábil para subsanar. Asimismo, la jueza titular del cargo comenzó reposo médico desde el día 18 de mayo de 2009, fecha a partir de la cual no hubo despacho hasta el día 27 de mayo de 2009, ambas inclusive. En fecha 28 de mayo de 2009 sí hubo despacho, por cuanto tomó posesión del cargo el Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para cubrir la vacante temporal durante el período del reposo. En ese orden, el Juez Temporal se aboca al conocimiento de la causa por auto de fecha 12 de junio de 2009, fijando un lapso de tres días hábiles al demandante para el ejercicio de los derechos correspondientes, los cuales vencieron el día 17 de junio de 2009, reanudándose la causa en fecha 18 de junio de 2009, correspondiendo éste día al segundo día hábil para la subsanación de la demanda luego de la notificación del demandante a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constando en el expediente y en el libro diario del juzgado la no presentación de algún escrito contentivo de las correcciones ordenadas.
En consecuencia, la parte demandante no cumplió el despacho saneador ordenado, dentro de los dos días hábiles que señala el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por la ciudadana LILIA MAYNETH MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.465.541, contra la Sociedad Mercantil COSMÉTICOS ST IVES, C.A., representada por la ciudadana FORTUNA VENZAQUE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y la perención del proceso. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por la ciudadana LILIA MAYNETH MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.465.541, contra la Sociedad Mercantil COSMÉTICOS ST IVES, C.A., representada por la ciudadana FORTUNA VENZAQUE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia de ello, la perención del proceso.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión. Años 199° y 150°
El Juez Temporal,


La Secretaria
Abog. Miguel Ángel Colmenares

Abog. Linda Flor Vargas