REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000160.

PARTE ACTORA: JEFFERSON MANUEL CONTRERAS URUEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.109.334.
APODERADO DEL ACTOR: EMMA BUSTOS, bajo el IPSA Nro: 103.246.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOLE CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: MILAGROS ANDREU SUAREZ, bajo el IPSA Nro: 67.059.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Jueves 04 de Junio de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los abogados de ambas partes anteriormente mencionados, el trabajador y por el demandado: ALVARO ADRIAN NIÑO ZARATE, titular de la Cédula N° E-83.942.814, la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a el apoderado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.800,00), los cuales le serán cancelados en éste acto con cheque del Banco BANESCO de N°: 37603587, ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. Se hacen entrega de las pruebas a ambas partes. Se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:




Dra. YALENA MORA
LA JUEZ. PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA
APODERADO DEL ACTOR.


ABOGADO DEL DEMANDADO.






LA SECRETARIA.



Exp- SPO1-L-2009-000160.
YM