REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

ASUNTO Nº SP01-S-2009-00051

PARTE OFERIDA: LUIS EDUARDO SANCHEZ DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro: V- 13.303.906.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DHORYS LEON ALARCON, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.28.416.

PARTE OFERENTE: MAQUINARIAS MIRANDA CA.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ESTRADA y ROSA PRATO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.15.085 y 35.083.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO E INDEMNIZACIÓN de ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, viernes 19 de Junio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal la parte oferida, ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro: V- 13.303.906, asistido por la abogada DHORYS LEON ALARCON, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.28.416. y por la parte oferente MAQUINARIAS MIRANDA CA., se hizo presente la apoderada judicial, abogada Rosa Prato y Gustavo Estrada, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro.35.083 y 15.085, quienes solicitaron el adelanto de la celebración de la audiencia preliminar, por lo cual este Tribunal, en virtud a que dicha petición es cónsona con los principios de oralidad, brevedad y concentración que conforman el proceso laboral, fijó en fecha de hoy la celebración de la misma. Seguidamente la parte oferente propone a la parte oferida la entrega de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.54.981,07), mediante 02 cheques de Nros.00011701 por Bs.19.981,07 y Nro.00011714 por Bs.35.000 del Banco de Provincial, fechados 15 de Junio de 2009, como cancelación de los derechos de prestaciones sociales discriminados en la solicitud realizada por el oferente y por indemnización de enfermedad laboral.

Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos mencionados. Por lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena expedir tres copias certificadas y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y firman.



LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA

PARTE OFERIDA



LA PARTE OFERENTE




LA SECRETARIA


EXP.SPO1-S-2009-000051.