Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de junio de 2009
199° y 150º


PARTE ACTORA: CELESTINO LOPEZ GARCIA, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 81.625.787.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA ADRIAN y NUMAS JARAMILLO, abogados en el ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.258 y 18.208 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL BRASERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1987, bajo el Nº 70, Tomo 76-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-000269


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Celestino López García contra la sociedad mercantil Inversiones El Brasero, C.A.

En fecha 14/04/2009, este Tribunal aperturó la audiencia oral y pública en la cual promovió la utilización de los medios alternos, por lo que las partes manifestaron su voluntad de suspender la presente causa hasta el día 24/04/2009, inclusive, lo cual fue acordado, siendo que en fecha 28/04/2009, ambas partes consignaron diligencia mediante la cual manifestaron nuevamente su voluntad de suspender la presente causa hasta el 08/05/2009, lo cual fue acordado por auto de fecha 29/04/2009.

Ahora bien, en fecha 13/05/2009 las abogadas María Mendoza y Ninoska Adrian en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y de la actora, respectivamente, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), pagaderos en tres (3) cuotas a saber: 1) Pago de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), que la representación judicial de la parte actora manifiesta haber recibido al momento de consignar el precitado acuerdo mediante cheque Nº 30387792, de fecha 05/05/2009, girado a favor del accionante, contra la cuenta Nº 01050025761025368665 del Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano José de Barros; 2) Pago de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), fijado para el 08/06/2009; y 3) Pago de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), fijado para el 08/07/2009; indicando así mismo con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando así se homologue dicho acuerdo.-.

Por auto de fecha 20/05/2009, este Tribunal ordenó la notificación de la parte actora a los fines que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel que conste en autos dicha notificación, el apoderado judicial de la parte actora comparezca ante este Tribunal con el accionante o supla la deficiencia del poder (ver folio 7 y su vuelto del presente expediente), a los fines de de pronunciarse sobre la homologación solicitada del acuerdo transaccional al cual llegaron las partes, indicando además que de no hacerlo, se procederá a fijar una nueva oportunidad para el dictamen del dispositivo oral del fallo, al primer (1º) día hábil siguiente al vencimiento del lapso antes indicado, ordenándose igualmente la notificación de la demandada a los fines de salva guardar el derecho a la defensa de la misma.-

Mediante diligencia de fecha 08/06/2009, suscrita por el ciudadano Celestino López en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Ninoska Adrian y la abogada Elisa Martínez en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (folios 271 al 273 del presente expediente) el accionante deja constancia de haber recibido el segundo pago acordado por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), a través de cheque Nº 70387796, de fecha 05/06/2009, girado a favor del accionante, contra la cuenta Nº 01050025761025368665 del Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano José de Barros.

Por diligencia de fecha 08/06/2009, suscrita por el ciudadano Celestino López en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada Ninoska Adrian, el actor manifiesta que “… por cuanto la apoderada judicial ya tiene facultad para convenir, transigir, desistir (…) conforme al Poder Apud Acta que cursa a los autos al folio 7 y su vuelto del expediente, de manera complementaria, igualmente le doy facultad para disponer del objeto y del derecho de litigio en las próximas actuaciones…”.

En este orden de ideas, suplida como ha sido la deficiencia del poder del apoderado judicial de la parte actora, quien decide considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante confirió poder al prenombrado apoderado judicial y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede Judicial, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que ordene su archivo y cierre definitivo. Finalmente, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, y ordena expedir las mismas previa consignación de los respectivos fotostatos. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO;
Abg. JULIO HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO;
WG/JH/clvg / Exp. N°: AP21-R-2009-000269