REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 01 de junio de 2009, siendo la 01:30 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y en compañía de la abogada CORA FARIAS ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.595, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 28 de mayo de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano GIOVANNI MONTANO DE CAPITE, en contra de la ciudadana YASENIA YAMILETH ARÉVALO LINAREZ y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2007-002553, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 16 que forma parte del Edificio “Gianni”, situado en la Avenida Newton, Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, procedió a dar aperturas a las puertas que dan acceso al inmueble que se ha señalado en esta acta, con un manojo de llaves que tenía en su poder. Seguidamente, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, ni ningún tipo de bienes muebles, ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Visto que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles, solicito respetuosamente al Tribunal continúe con la práctica de esta medida, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 16 que forma parte del Edificio “Gianni”, situado en la Avenida Newton, Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial CORA FARIAS ALTUVE, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por la apoderada actora. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:30 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL SECRETARIO