En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía de las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctora IRIS JUDITH MEDINA de GARCIA y TAMARA FILOMENA SUCURRO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 21.760 y 43.072, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Número 3-S del piso tres (03) del Edificio Número 5, Ubicado en la Avenida San Juan Bosco de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ADMINISTRADORA PERDOMO ATEIN & ASOCIADOS, C. A. contra ANAID DEL VALLE MADRID SALAVERRIA. El Tribunal deja expresa constancia que la puerta del apartamento está totalmente abierta y se encuentra presente una persona quien dijo ser y llamarse ANAID DEL VALLE MADRID DE PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.518.161, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras Iris Judith Medina de García y Tamara Filomena Sucurro González, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo elaborado en fibra vegetal entretejida de color natura, compuesto de un sofá con un cojín suelto y dos poltronas con un cojín suelo cada una de ellas, tapizados en tela de color beige; 2.- Un (01) juego de comedor de madera, compuesto de una mesa con dos pedestales de madera y tope de vidrio de forma ovalada y seis sillas de madera tapizadas en tela de color beige; 3.- Dos (02) sofás de tres y dos puestos, con tres y dos cojines sueltos, respectivamente, tapizados en cuero de color beige, con una mesa de centro de madera de forma cuadrada; 4.- Un (01) juego de comedor elaborado en mimbre tejido tipo cesta, compuesto de una mesa ovalada y cuatro sillas con un cojín suelto tapizado en tela de color beige; 5.- Un (01) mueble biblioteca de madera con cuatro entrepaños; 6.- Dos (02) poltronas de madera y esterilla de fibra vegetal, una de ellas con una pata rota, con un cojín suelto tapizado en tela de color beige; 7.- Dos (02) sillas de madera, de estilo, tapizados en tela de color rosado; 8.- En este estado la notificada ciudadana Anaid Del Valle Madrid de Pino, antes identificada, expone: Solicito que revoque el depósito necesario de bienes y en este orden de ideas solicito que los bienes me sean trasladados a la Avenida Santa Rosa a Santa Isabel, Taller Multiservicios Los Padres en San José del Avila, vía Hospital Vargas, frente al Edificio Las Brisas hago el acotamiento de que la depositaria designada por este Tribunal es quien está embalando y trasladando los bienes, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Anaid Del Valle Madrid de Pino, en primer lugar; revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por ella indicada. En este estado, siendo las 6:00 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse LEONARDO JESUS PINO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.508.230, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó estar informado de esto. El Tribunal a señalamiento de las Apoderadas Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Un (01) Apartamento identificado con el Número 3-S del Piso tres (03) del Edificio Número 5, ubicado en la Avenida San Juan Bosco de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Area Metropolitana de Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales Doctoras IRIS JUDITHMEDINA de GARCIA y TAMARA FILOMENA SUCURRO GONZALEZ, quienes estando presentes lo reciben conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE, JESUS ALBERTO TORRES, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO y EDGAR JESUS MANUEL TORRES RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 14.472.176, 22.764.704, 17.691.316, 5.421.420, 18.459.992 y 6.869.734, respectivamente; y el vehículo tipo Camión marca Chevrolet, Color Beige, Placa 554MAT, Serial Número CCE62HV219409, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes ciudadanos ANTHONY JOSUE MARTIN GONZALEZ, JOSSMER LENIN GONZALEZ GONZALEZ, RAIMER JESUS MARCANO PERDOMO, JOSE FRANCISCO CORTEZ TERAN, JOAN CRISTIAN GRANADILLO MENDEZ, ANTHONY JERMAYN MORLES LOVERA y LINA MERCEDES PERDOMO MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número 20.173.637, 17.927.259, 26.427.280, 22.562.146, 10.541.407, 19.085.044 y 10.891.682, respectivamente. El Tribunal, siendo las 7:00 de la noche, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos por el traslado del representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,





LAS APODERADAS ACTORAS,



LA DEPOSITARIA,



EL PERITO AVALUADOR,




EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO ROVAINA.