REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintinueve (29) de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-020659
AH51-X-2008-001182

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto de Demanda de Divorcio Contencioso incoada por el ciudadano RAFAEL ANGEL CHAVEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 10.041.559, asistido por la Abogada NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.976, y en especial examinado el contenido de la resolución de fecha 18/06/2009, en la cual se declara desistido el presente procedimiento de conformidad al artículo 757 del Código de Procedimiento Civil y vista así mismo la diligencia de fecha 22/06/2009 suscrita por la abogada NAIS BLANCO actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita se levanten las medidas dictadas por este Despacho en virtud de haber desistido del procedimiento de divorcio, así las cosas resulta menester para quien aquí suscribe, traer a colación que en fecha 11/02/2009, este Tribunal acordó decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con los artículos 585 y 590 del Código de Procedimiento Civil, sobre un (01) apartamento ubicado en la Residencias Araguaney, distinguido con el N° 0408, Piso 4, nomenclatura 06410101408-N, ubicado en la Calle 3 de Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuya resolución corre inserta del folio (34) al (45) del Cuaderno de Medidas Cautelares signado con letras y Números AH51-X-2008-001182.
En tal sentido y homologado el desistimiento del presente asunto de conformidad al artículo 757 del Código de Procedimiento Civil y vista así mismo la diligencia de fecha 22/06/2009 suscrita por la abogada NAIS BLANCO actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita se levante la medida dictada por este Despacho, quien suscribe, considera impropio dar continuidad a la medida provisional que fuere dictada por este Juzgado en fecha 11/02/2009, consecuencia de lo cual, se acuerda levantar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre un (01) apartamento ubicado en la Residencias Araguaney, distinguido con el N° 0408, Piso 4, nomenclatura 06410101408-N, ubicado en la Calle 3 de Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, dejando sin efecto en cada una de sus partes el contenido del fallo dictado en fecha 11/02/2009 en el Cuaderno de Medidas Cautelares signado con el N° AH51-X-2008-001182, en lo que se refiere a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un (01) apartamento ubicado en la Residencias Araguaney, distinguido con el N° 0408, Piso 4, nomenclatura 06410101408-N, ubicado en la Calle 3 de Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, así como en lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado en beneficio de la niña de autos. Se ordena oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, así como a la Oficina del Registro Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de informales sobre el contenido del presente fallo referido al levantamiento de las medidas decretadas por este Despacho Judicial en fecha 11/02/2009. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Medidas Cautelares (Levantamiento de Medida)
ASUNTO: AP51-V-2008-020659
AH51-X-2008-001182