REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-0010607
SOLICITANTE: JOHANNA CAROLINA MENDOZA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.323.543.
NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 16 de junio de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal (E) Nonagésima Segunda del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana JOHANNA CAROLINA MENDOZA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.323.543, madre y representante legal del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procedió a consignar escrito del que se desprende la solicitud para tramitar el pasaporte a favor del niño antes mencionado; señalando cuanto sigue: “…En fecha 08 de junio de 2009, comparece ante este Despacho Fiscal la ciudadana JOHANNA CAROLINA MENDOZA GRANADOS… en representación de su hijo KEVER ULNEIVER… quien ha requerido la intervención de esta Representación Fiscal para que sean realizadas las gestiones tendientes a tramitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, por cuanto desea viajar en un futuro cercano en compañía del niño y desconoce el paradero del padre, ciudadano EUMENO BENJAMIN GIL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.164.407...”
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador hoy Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada para tramitar el pasaporte, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, debido que se desconoce su actual domicilio, así como de familiares o amigos que pudiesen dar con su residencio o paradero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana JOHANNA CAROLINA MENDOZA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.323.543 para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la TRAMITACIÓN DEL PASAPORTE del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-200-010607