REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000280
PARTE ACTORA: JHONATHAN ISAA CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ
PARTE DEMANDADA:ALIMENTOS HERMOGENES DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de junio de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano JHONATHAN ISAAC CALDERON, titular de la Cédula de Identidad No V- 26.065.712, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo JORBLAN ALIRIO LUNA P, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.805, por una parte y por la otra el ciudadano JEFERSON GREGORIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.504.059,, en su condición de Presidente de la parte demandada sociedad mercantil “ ALIMENTOS HERMÓGENES DE VENEZUELA C.A.” debidamente registrada, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 67, Tomo 5-A, de fecha 23 de Maipo de 2002, domiciliado en Final de la Avenida España, Comedor Olímpico de pueblo Nuevo, Frente a la Plaza de Toros, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, NANCY YERLISBETH PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.630.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.863. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS EXACTOS, son (Bs. 1.132,00) los cuales son pagados en este acto en dinero efectivo, el cual es recibido por el demandante a su entera y cabal satisfacción.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia D Moreno


Parte Actora Parte Demandada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada