REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000064
PARTE ACTORA: EVER JOSE PEDROZO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GANADERA LA PONDEROSA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de junio de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prelimina, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo JORBLAN ALIRIO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.805, quién actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano EVER JOSÉ PEROZO M, titular de la Cédula de Identidad No V 22.637.168, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la ciudadana IBELISE DEL VALLE PEREZ MARCANO, titular de la cédula N° V- 8.527.957, quien actúa en su condición de representante legal de la parte demandada Empresa Mercantil GANADERA LA PONDEROSA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 38, tomo 59-A- de fecha 06 de julio 1995, domiciliada en la Carretera Panamericana, sector La Coromoto, vía Los Caños, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio, GASTÓN ANTONIO LARA, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.577.443, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.293. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL QUI8NIENTOS CUARENTA Y OCHO EXACTOS, son (Bs. 6.548,00) los cuales serán pagados el día 12 de junio de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente