REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000049
ASUNTO : SJ11-P-2003-000049


RESOLUCION DE INTERRUPCION DEL DEBATE

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ELKIN ARBEY ROJAS RINCÓN y
DIXZY GUILLEN DABOIN
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS Y DELITOS QUE SE LES IMPUTA

ELKIN ARBEY ROJAS RINCÓN, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.918.522, nacido el día 13 de enero de 1979, de 25 años de edad, soltero, de religión católica, de profesión u o oficio Marroquinero, residenciado en el Palotal, Parte Alta, Barrio Jorge Narciso Moros, Calle 3, Casa 3-40. Telf. 516.9185, Municipio Bolívar del Estado Táchira, hijo de Rosmira Rincón de Rojas (v) y Eleazar Alberto Rojas Rincón (v).

DIXZY GUILLEN DABOIN, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.538.031, nacido el día 02 de Julio de 1981, de 22 años de edad, soltero, de religión católica, de profesión u oficio zapatero, residenciado en Barrio la Popa, Calle 10, Casa 11-40, Municipio Bolívar del Estado Táchira, hijo de Nancy Esperanza Guillen (v), en fecha 11 de marzo de 2003.
Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 ejusdem.


Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que por ante esté Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha 13 de Mayo 2009, estando presentes las partes, a fin de continuar con el juicio oral y público, es cumplimiento estricto del debido proceso, estipulado tanto en nuestra norma constitucional, como en la norma penal adjetiva y habiéndose previo notificado a las partes, se deja constancia levantada al efecto de la inasistencia del acusado de autos el ciudadano ELKIN ARBEY ROJAS RINCÓN, el cual consignó por intermedio de su defensora pública constancia medica la cual corre inserta al folio 1263, en razón de ello y estando dentro del lapso de ley se fija la continuación de la audiencia de juicio oral y público, para el día jueves 14 de Mayo de 2009, a las 02:00 de la tarde.

En fecha 14 de Mayo de 2009, se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, no compareciendo el co acusado ELKIN ARBEY ROJAS RINCÓN.

En razón de ello y verificado que se da la interrupción del juicio oral y público por verificarse la perención del lapso de ley para la interrupción del mismo y la continuación respectiva, en virtud de ello en fundamento al artículo 337 de Código Orgánico Procesal Penal, que estipula “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” todo ello con el debido acatamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia al respecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previamente, es necesario establecer que el Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De las actas que conforman el asunto SJ11-P-2003-000049, se desprende que por parte del ciudadano ELKIN ARBEY ROJAS RINCÓN, plenamente identificado en autos, no ha podido acudir por razones médicas a las audiencias pautadas, por lo que se decreta la interrupción del juicio oral y público aperturado en la presente causa.

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: Se Decreta la interrupción del juicio oral y público conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se fija juicio oral y público para el día CATORCE (14) DE JUNIO DE 2009, A LAS 02:00 DE LA TARDE, ordenándose notificar a las partes


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS


ABG. ROSSY BRICEÑO
SECRETARIA































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000049
ASUNTO : SJ11-P-2003-000049


RESOLUCION DE INTERRUPCION DEL DEBATE

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ELKIN ARBEY ROJAS RINCÓN y
DIXZY GUILLEN DABOIN
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS Y DELITOS QUE SE LES IMPUTA

ELKIN ARBEY ROJAS RINCÓN, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.918.522, nacido el día 13 de enero de 1979, de 25 años de edad, soltero, de religión católica, de profesión u o oficio Marroquinero, residenciado en el Palotal, Parte Alta, Barrio Jorge Narciso Moros, Calle 3, Casa 3-40. Telf. 516.9185, Municipio Bolívar del Estado Táchira, hijo de Rosmira Rincón de Rojas (v) y Eleazar Alberto Rojas Rincón (v).

DIXZY GUILLEN DABOIN, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.538.031, nacido el día 02 de Julio de 1981, de 22 años de edad, soltero, de religión católica, de profesión u oficio zapatero, residenciado en Barrio la Popa, Calle 10, Casa 11-40, Municipio Bolívar del Estado Táchira, hijo de Nancy Esperanza Guillen (v), en fecha 11 de marzo de 2003.
Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 ejusdem.


Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que por ante esté Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha 13 de Mayo 2009, estando presentes las partes, a fin de continuar con el juicio oral y público, es cumplimiento estricto del debido proceso, estipulado tanto en nuestra norma constitucional, como en la norma penal adjetiva y habiéndose previo notificado a las partes, se deja constancia levantada al efecto de la inasistencia del acusado de autos el ciudadano ELKIN ARBEY ROJAS RINCÓN, el cual consignó por intermedio de su defensora pública constancia medica la cual corre inserta al folio 1263, en razón de ello y estando dentro del lapso de ley se fija la continuación de la audiencia de juicio oral y público, para el día jueves 14 de Mayo de 2009, a las 02:00 de la tarde.

En fecha 14 de Mayo de 2009, se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, no compareciendo el co acusado ELKIN ARBEY ROJAS RINCÓN.

En razón de ello y verificado que se da la interrupción del juicio oral y público por verificarse la perención del lapso de ley para la interrupción del mismo y la continuación respectiva, en virtud de ello en fundamento al artículo 337 de Código Orgánico Procesal Penal, que estipula “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” todo ello con el debido acatamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia al respecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previamente, es necesario establecer que el Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De las actas que conforman el asunto SJ11-P-2003-000049, se desprende que por parte del ciudadano ELKIN ARBEY ROJAS RINCÓN, plenamente identificado en autos, no ha podido acudir por razones médicas a las audiencias pautadas, por lo que se decreta la interrupción del juicio oral y público aperturado en la presente causa.

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: Se Decreta la interrupción del juicio oral y público conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se fija juicio oral y público para el día CATORCE (14) DE JUNIO DE 2009, A LAS 02:00 DE LA TARDE, ordenándose notificar a las partes


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS


ABG. ROSSY BRICEÑO
SECRETARIA