REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000562
ASUNTO : SP11-P-2009-000562


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal (P) y (A) de la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos RODRIGUEZ SIERRA JESÚS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LEÓN DÍAZ EDUD por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 108 ordinal 5° y 318 ordinal 4° , todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA

En fecha 23-02-2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, , donde el Tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos RODRIGUEZ SIERRA JESÚS quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 15 de junio de 1984, de 24 años de edad, hijo de Jesús Rodríguez (v) y Marly Sierra (v) titular de la cedula de identidad V-17.126.138, soltero, de profesión u oficio sargento primero de la guardia nacional, domiciliado carrera 12 calle 10 casa N° 11-55 La popita, San Antonio, estado Táchira; teléfono 0414-7177937 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LEÓN DÍAZ EDUD quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 24 de febrero de 1981, de 27 años de edad, hijo Maribel Díaz (v) y Saúl León (v) titular de la cedula de identidad V- 13.927.497, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en barrio Antonio Ricaurte calle 13, carrera 5 casa 5-35, San Antonio, estado Táchira; 0414-7354562, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor de los ciudadanos: RODRIGUEZ SIERRA JESÚS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 2°, 3°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada treinta (30) días. 2.- Presentación de un custodio quien deberá consignar constancia de residencia, de trabajo y de buena conducta. 3.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados. 4.- No contactar a los funcionarios aprehensores. Y LEÓN DÍAZ EDUD, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3° 9° y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado con la siguientes condiciones: 1.- Presentación cada treinta (30) días. 2.- El pago de una caución económica, de cien (100) unidades Tributarias. 3.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados. 4.- No contactar a los funcionarios aprehensores. Presentes los imputados expusieron cada uno en su oportunidad: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las presentaciones que me han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”.
En fecha 03 de Junio del 2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD par el ciudadano JESUS RODRIGUEZ SIERRA y al ciudadano EDUD LEON DIAZ el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto quedo demostrado que si bien es cierto el imputado posee su porte de arma reglamentario, también es cierto que el arma, no fue accionada en ningún momento, no configurándose de este manera la calificación del Uso Indebido de arma de fuego.
DE LOS HECHOS

Al folio 01, riela oficio N° 094, de fecha 22 de febrero de 2009, mediante el cual el Jefe de la Comisaría de San Antonio Inspector Edgar Adelmo Belandría Rosales, remite a la Fiscal XXV del Ministerio Público las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría de San Antonio, referente a la detención de los ciudadanos JESÚS RODRÍGUEZ SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v.- 17.126.138 y de EDUD LEON DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.927.497.
- Al folio 02, riela acta policial S/N, de fecha 22 de febrero de 2009, suscrita por los efectivos Cabo/2do placas 805 Carlos Sanabria, Cabo 2/do placas 2039 Simón Velazco y el Distinguido 2663 Jhoan Mora, en la cual dejaron constancia de los siguientes hechos: Que encontrándose de servicio en labore de patrullaje preventivo y de profilaxis social (OPS) en la unidad P-589, por la zona comercial de San Antonio siendo aproximadamente las tres de la mañana (03:00 a.m) cuando se desplazaban a la altura de la calle 7 carrera 7 Barrio Pueblo nuevo frente a MAFER motos, observaron a dos ciudadanos quienes se desplazaban en una motocicleta tipo paseo, los mismo al observar un vehículo particular que casi colisiona con los mismo, el que iba de parrillero en la motocicleta de manera sorpresiva saco a relucir un arma de fuego apuntando a los ciudadanos quienes iban en el vehículo particular, en virtud de esta situación y tomando las medidas del caso procedieran a darle persecución a los ciudadanos de la motocicleta y fue cuando a la altura de la calle 6 entre carrera 6 y 7 frente al local industria el color, ubicado en la avenida primero de mayo, los intervinieron policialmente a los ciudadanos que iban en la motocicleta, manifestándoles a los mismos las sospechas relacionadas con la tenencia de objetos provenientes del delito se les solicitó la exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar una inspección personal y fue el ciudadano que conducía la motocicleta quien vestía franela blanca con una raya azul manifestó que era militar activo y obstaculizando en todo momento el procedimiento policial, que el ciudadano que iba de parrillero se le manifestó que entregara el arma de fuego con la que momentos antes había amenazado a otros ciudadanos quienes se desplazaban en el vehículo particular del cual se desconoce las características debido a que el mismo huyó a alta velocidad, que el ciudadano que tenía el arma vestía una franela chemise de color rojo y pantalón blue jean, gorra roja, el cual entregó de manera voluntaria el arma de fuego tipo pistola de color negra, marca BERETTA, calibre 9 MM, serial PX68974, con su respectivo proveedor contentivo de trece (13) balas todas maraca FC 9MM LUGER, sin percutir, se les solicitó facilitaran las respectivas cédula de identidad y el porte del arma de fuego, haciendo entrega el que iba de parrillero de la motocicleta de un carnet de porte de arma signado con el número 2009153241 a nombre de Edud León Díaz, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.927.497, carnet que le acredita el tipo de porte de defensa personal, tipo e arma pistola , marca BERETTA, calibre 9MM, fecha de expedición 23/01/2009, fecha de vencimiento 23/01/2012, que el ciudadano que se identificó como efectivo de la Guardia Nacional y que conducía la motocicleta optó de manera grosera, vociferando palabras obscenas, en contra de la comisión policial, de igual manera manifestaba estar adscrito al destacamento móvil número 51 Caracas, y que era escolta de un General. Posteriormente los dos ciudadanos continuaron obstaculizando el procedimiento policial, una vez les manifestaron los acompañaran a la sede de comando policial de San Antonio ubicado en la avenida primero de mayo, atendiéndola su llamado, los cuales se movilizaron en la motocicleta marca YAMAHA, modo BWS-100, tipo paseo, uso particular, color negro, serial de carrocería 9FKKX006A82755325, serial de motor B116E-755325, año 2008. Posteriormente los ciudadanos quedaron identificados como Jesús Rodríguez Sierra y Edud León Díaz.
- Al folio 03, corre inserta constancia de lectura de los derechos del imputado al ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.126.138, de fecha de nacimiento 15/06/1984, de 24 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al destacamento móvil N° 51, ubicado en Caracas, residenciado en el Barrio La Popita, carrera 12 N° 15-55, San Antonio del Táchira.
- Al folio 04, corre inserta constancia de lectura de los derechos del imputado al ciudadano EDUD LEON DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.927.497, de fecha de nacimiento 14/02/1981, de 27 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, comerciante, residenciado en el Barrio Ricaurte, calle 13 N° 4-75, San Antonio del Táchira.
- Al folio 05, riela acta complementaria de fecha 22 de febrero de 2009 suscrita por el cabo 2do 805 Carlos Sanabria funcionario adscrito a la Comisaría policial de San Antonio del Táchira, quien dejó constancia de los siguientes hechos: Siendo las cinco de la madrugada (05:00 a.m) del día domingo 22 de febrero de 2009, leyó los derechos a los ciudadanos JESÚS RODRÍGUEZ SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.126.138, de fecha de nacimiento 15/06/1984, de 24 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al destacamento móvil N° 51, ubicado en Caracas, residenciado en el Barrio La Popita, carrera 12 N° 15-55, San Antonio del Táchira y al ciudadano EDUD LEON DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.927.497, de fecha de nacimiento 14/02/1981, de 27 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, comerciante, residenciado en el Barrio Ricaurte, calle 13 N° 4-75, San Antonio del Táchira, quienes se encuentran como imputados en el acta policial N° 0122febrero2009, de fecha 22/02/2009.
- Al folio 06, riela informe médico de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por la Dra. Ángela M. Valbuena H., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud Hospital “Samuel Darío Maldonado”, ERRADO NO DEBE IR AQUÍ.
- Al folio 07, riela oficio N° 090, de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por el Comandante de la Comisaría de San Antonio Inspector Edgar Adelmo Belandria Rosales dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas San Antonio del Táchira, mediante la cual solicita hagan reseña policial al ciudadano EDUD LEON DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.927.497, de fecha de nacimiento 14/02/1981, de 27 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, comerciante, residenciado en el Barrio Ricaurte, calle 13 N° 4-75, San Antonio del Táchira, quienes se encuentran como imputados en el acta policial N° 0122febrero2009, de fecha 22/02/2009.
- Al folio 08, riela oficio N° 092, de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por el Comandante de la Comisaría de San Antonio Inspector Edgar Adelmo Belandria Rosales dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas San Antonio del Táchira, mediante la cual solicita le sea practicado experticia de reconocimiento al arma de fuego tipo pistola de color negra, marca BERETTA, calibre 9MM, serial PX68974, con su respectivo Proveedor contentivo de trece (13) balas color amarillo, todas marca FC 9MM LUGER, sin percutir.
- Al folio 09, riela oficio N° 0764, de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por el Lic. Rubén Eduardo Rojas Sub Comisario Jefe de Sub Delegación a la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, mediante la cual envía la experticia de reconocimiento legal de arma de fuego.
- Al folio 10, riela reconocimiento legal de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por el agente Lenys Urbina Buitrago adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas San Antonio del Táchira, mediante el cual hace mención de que se trata de un arma de fuego tipo pistola de color negra, marca BERETTA, calibre 9MM, serial PX68974, con su respectivo Proveedor contentivo de trece (13) balas color amarillo, todas marca FC 9MM LUGER, la cual tiene su uso propio, natural y específico, al ser accionada con sus respectiva provisiones pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo de la región anatómica comprometida, incluso lesiones de tipo contundente, respecto a las municiones las mismas se utilizan para armas de fuego que tiene su utilidad natural y específica.
- Al folio 11, riela oficio S/N°, de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por el Comandante de la Comisaría de San Antonio Inspector Edgar Adelmo Belandria Rosales dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas San Antonio del Táchira, mediante la cual solicita le sea practicado experticia de reconocimiento legal al porte de arma de fuego con el número 2009153241 a nombre del ciudadano Edud León Díaz, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.927.497.
- Al folio 12, riela oficio N° 0765, de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por el Lic. Rubén Eduardo Rojas Sub Comisario Jefe de Sub Delegación a la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, mediante la cual envía la experticia de reconocimiento legal.
- Al folio 13, riela reconocimiento legal de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por el agente Lenys Urbina Buitrago adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas San Antonio del Táchira, mediante el cual hace mención de que se trata de un porte de arma de fuego signado con el N° 2009153241, el cual posee un uso natural y específico. Que el uso típico es el de un documento de identificación de aval para el porte de armas de fuego en la República Bolivariana de Venezuela.
- Al folio 14, riela oficio N° 089, de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por el Comandante de la Comisaría de San Antonio Inspector Edgar Adelmo Belandria Rosales dirigido al TCNEL (GNBV) Hernández Da Costa, Comandante del Destacamento Frontera N° 11, mediante la cual remiten al ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.126.138, de fecha de nacimiento 15/06/1984, de 24 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al destacamento móvil N° 51, ubicado en Caracas, residenciado en el Barrio La Popita, carrera 12 N° 15-55, San Antonio del Táchira, quien fuera aprehendido el día 22 de febrero de 2009.
- Al folio 15, riela fotografía del arma de fuego retenida.
- Al folio 16, riela oficio S/N, de fecha 23 de febrero de 2009, suscrito por la Fiscal (A) Vigésimo Quinta del Ministerio Público, mediante la cual presenta formalmente al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a los ciudadanos JESÚS RODRÍGUEZ SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.126.138, de fecha de nacimiento 15/06/1984, de 24 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al destacamento móvil N° 51, ubicado en Caracas, residenciado en el Barrio La Popita, carrera 12 N° 15-55, San Antonio del Táchira y a EDUD LEON DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.927.497, de fecha de nacimiento 14/02/1981, de 27 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, comerciante, residenciado en el Barrio Ricaurte, calle 13 N° 4-75, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad para el primero y el delito de uso indebido de arma de fuego para el segundo.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En fecha 23-02-2008, el Tribunal decretó contra los ciudadanos JESÚS RODRÍGUEZ SIERRA y LEÓN DÍAZ EDUD, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 23-02-2009 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de los ciudadanos JESÚS RODRÍGUEZ SIERRA y LEÓN DÍAZ EDUD, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos RODRIGUEZ SIERRA JESÚS quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 15 de junio de 1984, de 24 años de edad, hijo de Jesús Rodríguez (v) y Marly Sierra (v) titular de la cedula de identidad V-17.126.138, soltero, de profesión u oficio sargento primero de la guardia nacional, domiciliado carrera 12 calle 10 casa N° 11-55 La popita, San Antonio, estado Táchira; teléfono 0414-7177937 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LEÓN DÍAZ EDUD quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 24 de febrero de 1981, de 27 años de edad, hijo Maribel Díaz (v) y Saúl León (v) titular de la cedula de identidad V- 13.927.497, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en barrio Antonio Ricaurte calle 13, carrera 5 casa 5-35, San Antonio, estado Táchira; 0414-7354562, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penalde conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor los ciudadanos RODRIGUEZ SIERRA JESÚS quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 15 de junio de 1984, de 24 años de edad, hijo de Jesús Rodríguez (v) y Marly Sierra (v) titular de la cedula de identidad V-17.126.138, soltero, de profesión u oficio sargento primero de la guardia nacional, domiciliado carrera 12 calle 10 casa N° 11-55 La popita, San Antonio, estado Táchira; teléfono 0414-7177937 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LEÓN DÍAZ EDUD quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 24 de febrero de 1981, de 27 años de edad, hijo Maribel Díaz (v) y Saúl León (v) titular de la cedula de identidad V- 13.927.497, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en barrio Antonio Ricaurte calle 13, carrera 5 casa 5-35, San Antonio, estado Táchira; 0414-7354562, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra los ciudadanos JESÚS RODRÍGUEZ SIERRA y LEÓN DÍAZ EDUD, en fecha 23-02-2009, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. TERCERO. Se Ordena la entrega de la caución económica al ciudadano LEÓN DÍAZ EDUD, líbrese oficio a la entidad bancario Banfoandes.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,