REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001423
ASUNTO : SP11-P-2006-001423


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal (P) de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JAVIER ALEXANDER MEDINA, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° , todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 28-04-2006, se realizó la audiencia a en el presente asunto, , donde el Tribunal decidió: PRIMERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUIDADANO JAVIER ALEXANDER MEDINA, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13-550.119, natural de San Cristóbal, nacido el 22-05-76, residenciado en la Avenida 12 entre calles 10 y 11, Negocio Calza Cholas, al lado de Cadela, Centro de Rubio Estado Táchira, teléfonos 016.3745962 , 014-0748211 y 0276-7620287, de conformidad con los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo establecido en el artículo 37 , 90 ambos de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente y articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO:. Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público, dentro del lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
En fecha 03 de Junio del 2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente.
DE LOS HECHOS
El día 27 de Abril del 2006, siendo las ocho oras de la mañana aproximadamente en la ciudad de Rubio Estado Táchira, se encontraba el nuño Carlos Javier Ortiz Castro, dirigiéndose para su escuela U. E. Estado Sucre, cuando fue interceptado, en las inmediaciones del banco Sofitasa por el ciudadano Javier Alexander Medina, el cual se desplazaba en un vehículo marca DAEWOO, modelo Tico, tipo Sedan, color amarillo placas SAK-62R, quien se detiene y le hace señas al niño para que se acercara al vehículo, por lo que el niño opto por decirle una grosería y salir corriendo siendo seguido por dicho ciudadano hasta las inmediaciones del negocio AUYIMAR, al llegar el niño asustado a la escuela le comenta a la maestra lo sucedido y llama a sus padres ya que en varias oportunidades dicho ciudadano lo abordaba picándole el ojo e invitándolo a subir a su vehículo para que lo acompañara a la ciudad de San Cristóbal.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER ALEXANDER MEDINA; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER ALEXANDER MEDINA, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13-550.119, natural de San Cristóbal, nacido el 22-05-76, residenciado en la Avenida 12 entre calles 10 y 11, Negocio Calza Cholas, al lado de Cadela, Centro de Rubio Estado Táchira, teléfonos 016.3745962 , 014-0748211 y 0276-7620287; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,