REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000535
ASUNTO : SP11-P-2009-000535
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
FISCAL: ABG. YOLANDA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JHOAN ANDRES GUERRERO MARQUEZ
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público, contra el imputado JHOAN ANDRES GUERRERO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 31 de Octubre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.502, soltero, hijo de Héctor Luis Hernández (f) y de Auris Egle Guerrero Márquez (v), de profesión comerciante, teléfono: 0416-0890888, residenciado en la carrera 5 N° 5-58 barrio La Guajira, Ureña Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Paola Molina Dávila,; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 18 de Febrero del 2009, funcionarios adscritos a Poli Táchira Ureña dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial. Siendo Las 11:00 horas de la noche del día miércoles 18 de Febrero del 2009 encontrándose en labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, fueron reportados por el Cabo Segundo Hernández Luis oficial para el momento quien les indico a los funcionarios Moreno Cesar y Distinguido José Velasco, que se trasladaran a la comisaría ya que había una ciudadana que había manifestado ser agredida por su concubino estando alli se encontraron con una ciudadana quien se identifico como ERIKA PAOLA MOLINA, quien manifestó haber sido agredida física y verbalmente por su pareja así mismo le notaron los funcionarios un hematoma en el brazo izquierdo dicha ciudadana manifestó verbalmente que su agresor se encontraba en el barrio la Guajira, trasladándose los funcionarios al sitio una vez allí tocaron la puerta saliendo un ciudadano quien fue señalado por la victima como su presunto agresor pidiéndole los funcionarios que los acompañara a la comisaría quedando identificado como JHOAN ANDRES GUERRERO MARTINEZ, quedado el mismo a disposición de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.-
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Corre inserto al folio 02 y vuelto, acta policial de fecha 18 de Febrero del 2009, signada con el N° 010, suscrita por los funcionarios policiales donde los mismos dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.-
2.- Corre inserto al folio 04 denuncia de fecha 18 de Febrero del 2009, interpuesta por la ciudadana ERIKA PAOLA MOLINA DAVILA.
3.- Reconocimiento Médico Legal, N° 109 de fecha 18 de Febrero del 2009, suscrito por el Medico Forense Rolando Rojo Lobo.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 02 de junio de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa tenga lugar Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano. JHOAN ANDRES GUERRERO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 31 de Octubre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.502, soltero, hijo de Héctor Luis Hernández (f) y de Auris Egle Guerrero Márquez (v), de profesión comerciante, teléfono: 0416-0890888, residenciado en la carrera 5 N° 5-58 barrio La Guajira, Ureña Municipio Junín Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Neyda Angélica Tubiñes Contreras; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala. Marco Pabón; el Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Yolanda Parada Arellano, la víctima, Erika Paola Molina Dávila, el imputado y su defensor público penal Abg. Wilmer Evencio Mora, verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JHOAN ANDRES GUERRERO MARQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Paola Molina Dávila, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JHOAN ANDRES GUERRERO MARQUEZ, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a mi esposa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Abg. Wilmer Evencio Mora, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, solicito copias simples de la presente acta, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Erika Paola Molina Dávila, a propósito de que manifieste su parecer en cuanto a lo planteado por el imputado y al efecto manifestó: “Lo que quiero es que se cierre lo antes posible el caso, y que nada de esto vuelva a suceder”. El Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie sobre lo planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JHOAN ANDRES GUERRERO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 31 de Octubre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.502, soltero, hijo de Héctor Luis Hernández (f) y de Auris Egle Guerrero Márquez (v), de profesión comerciante, teléfono: 0416-0890888, residenciado en la carrera 5 N° 5-58 barrio La Guajira, Ureña Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Paola Molina Dávila,. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Corre inserto al folio 02 y vuelto, acta policial de fecha 18 de Febrero del 2009, signada con el N° 010, suscrita por los funcionarios policiales donde los mismos dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.-
2.- Corre inserto al folio 04 denuncia de fecha 18 de Febrero del 2009, interpuesta por la ciudadana ERIKA PAOLA MOLINA DAVILA.
3.- Reconocimiento Médico Legal, N° 109 de fecha 18 de Febrero del 2009, suscrito por el Medico Forense Rolando Rojo Lobo.-
CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano JHOAN ANDRES GUERRERO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 31 de Octubre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.502, soltero, hijo de Héctor Luis Hernández (f) y de Auris Egle Guerrero Márquez (v), de profesión comerciante, teléfono: 0416-0890888, residenciado en la carrera 5 N° 5-58 barrio La Guajira, Ureña Municipio Junín Estado Táchira, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 02 de Junio del 2009, hasta el 02 de Junio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de perturbar, amenazar o agredir a la victima y a sus familiares 3.- Donación de un mercado cada tres meses, al Hospital Geriátrico de Ureña. 4.-. La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JHOAN ANDRES GUERRERO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 31 de Octubre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.502, soltero, hijo de Héctor Luis Hernández (f) y de Auris Egle Guerrero Márquez (v), de profesión comerciante, teléfono: 0416-0890888, residenciado en la carrera 5 N° 5-58 barrio La Guajira, Ureña Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Paola Molina Dávila, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JHOAN ANDRES GUERRERO MARQUEZ; por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JHOAN ANDRES GUERRERO MARQUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de junio de 2009, hasta el 02 de junio de 2010; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de perturbar, amenazar o agredir a la victima y a sus familiares 3.- Donación de un mercado cada tres meses, al Hospital Geriátrico de Ureña. 4.-. La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA