REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003300
ASUNTO : SP11-P-2006-003300
Visto el escrito presentado por la Abogada Reina Coromoto Lacruz Hernández, Defensor Público del ciudadano: NOLBERTO RINCON CABALLERO, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta Santander , Departamento Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de Enero de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.344.717, Casado, de profesión u oficio Zapatero, hijo de Rosa Tulia Caballero (V) y Cristóbal Rincón (F), residenciado en Sector Rafael Urdaneta JJ Mora, carrera 1, con calle 3, San Antonio del Táchira, cerca del Hospital; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 20 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Janeth Rodríguez de Rincón. Contentivo de un (01) folio mediante el cual solicita que en virtud de que su representado han cumplido con el régimen de presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial, desde la fecha en que se celebro la audiencia ante esté Tribunal en fecha 18 de junio de 2007, hasta la presente fecha ha sobrepasado la pena misma prevista para el delito que les fueron imputados, el Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 18 de junio de 2007, se celebro ante esté juzgado AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR en la cual el juez impone las siguientes condiciones 1) Prohibición de acercarse y dirigir actos de violencia de cualquier índole directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren. 2) Cumplir con un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; como se observa a través del sistema Iuris 2000.
Con oficio N° 2082/07, se remitió la presente causa constante de folios útiles, a la Fiscalía 8° del Ministerio Público.-, a fin de que continúe con la investigación respectiva.
En fecha 26 de Junio del presente año, se observa escrito del representante de la defensa, por medio del cual realiza la presente solicitud.
Por el sistema Iuris 2000, se verifica el régimen de presentaciones ante esté Tribunal Extensión San Antonio, verificándose que el mismo a cumplido a cabalidad con lo impuesto como condición por el juez en su oportunidad.
En este orden de ideas, considera esta Juzgadora, que si bien cualquier decisión en este sentido, debe ajustarse a los principios y garantías previstos, tanto en el texto constitucional como en la norma adjetiva penal, resulta necesario ponderar y apreciar el criterio de proporcionalidad que debe guardar cualquier medida de coerción personal y correspondiente sustitutiva si el caso fuere, siempre estimando la gravedad del hecho que se trate, el bien jurídico tutelado y el resultado desde el punto de vista social que haya generado la conducta de quien se presume ha sido su autor.
En este sentido, debe ser objeto de análisis en el presente Asunto Penal que el delito por el cual se decreta medida cautelar al ciudadano NOLBERTO RINCON CABALLERO, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta Santander , Departamento Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de Enero de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.344.717, Casado, de profesión u oficio Zapatero, hijo de Rosa Tulia Caballero (V) y Cristóbal Rincón (F), residenciado en Sector Rafael Urdaneta JJ Mora, carrera 1, con calle 3, San Antonio del Táchira, cerca del Hospital, es el de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 20 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Janeth Rodríguez de Rincón, ley vigente para el momento de los hechos.
Por otra parte, es de resaltar que este Tribunal al hacer una análisis sobre las actas que corren agregadas a la presente causa, observa que siendo en la oportunidad de la audiencia de imposición de medida en fecha 18 de junio de 2007, el momento en que se le decreta medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: NOLBERTO RINCON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 20 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia ; quien aquí decide, observa que han transcurrido dos años doce días desde el momento que le fuere impuesta la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
Ahora bien el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal, estipula textualmente:
“no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pana minima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…”
En razón de lo antes expuesto en la relación previa, concluye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión san Antonio, con fundamento en lo expresado, que resulta procedente el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada por esté Tribunal en fecha 18 de junio de 2007, al ciudadano NOLBERTO RINCON CABALLERO, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta Santander , Departamento Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de Enero de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.344.717, Casado, de profesión u oficio Zapatero, hijo de Rosa Tulia Caballero (V) y Cristóbal Rincón (F), residenciado en Sector Rafael Urdaneta JJ Mora, carrera 1, con calle 3, San Antonio del Táchira, cerca del Hospital; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 20 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Janeth Rodríguez de Rincón..
En consecuencia, decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva ala privación de libertad impuesta en la fecha señalada, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49, 50 del la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la abogada defensora del ciudadano NOLBERTO RINCON CABALLERO, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta Santander , Departamento Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de Enero de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.344.717, Casado, de profesión u oficio Zapatero, hijo de Rosa Tulia Caballero (V) y Cristóbal Rincón (F), residenciado en Sector Rafael Urdaneta JJ Mora, carrera 1, con calle 3, San Antonio del Táchira, cerca del Hospital; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 20 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Janeth Rodríguez de Rincón, y se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en fecha 18 de Junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49, 50 del la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela. en virtud de los razonamientos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese a las partes, ofíciese a alguacilazgo.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINATERESA DUQUE DURAN
EL SECRETARIO