REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001875
ASUNTO : SP11-P-2009-001875

Visto el escrito presentado por los Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JUAN CARLOS BUENAÑO SANCHEZ, en perjuicio de LA NIÑA M.J.CH.., por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 23-01-2007, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por niña M.J.CH., ante CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO y ADOLESCENTE. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Observándose que el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, tiene establecida una pena de (03) a (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (03) MESES; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 23-01-2007 hasta la actualidad 26 de Junio del 2009, han transcurrido 02 AÑOS, 05 MESES y 03 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor JUAN CARLOS BUENAÑO SANCHEZ, en perjuicio de LA NIÑA M.J.CH.., por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA