REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001879
ASUNTO : SP11-P-2009-001879


Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal(P) Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 16-02-2009, ocurrieron los hechos tal como se evidencia de las actas suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela. Como consecuencia de las actas se da inicio a la investigación
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre inserta acta penal N° 018 de fecha 16-02-2009
2. Dictamen Pericial N° 400
3. Entrevista de fecha 15-04-2009
4. Experticia de Seriales N° 1122 de fecha 22-04-2009
5. Experticia Quimica N° 1119 de fecha 15-04-2009
6. Verificación de Tradición Legal
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.KARINA TERESA DUQUE DURAN

EL SECRETARIO