REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001872
ASUNTO : SP11-P-2009-001872

Visto el escrito presentado por los Abgs. HENRY ALEXANDER FLORES y YOLANDA ELENA PARADA Fiscal(P)(A) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 02-02-2009, ocurrieron los hechos según acta suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional 2da Compañía. Como consecuencia de las actas se da inicio a la investigación.
Como diligencias de investigación corre en autos:
-. Acta de Investigación Penal N° 001 de fecha 02-01-2009
-. Fijación Fotografica
-. Experticia Quimica
-. Experticia del vehículo
-. Experticia de Autenticidad y Falsedad del documento
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la Ley de Contrabando y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.KARINA TERESA DUQUE DURAN

EL SECRETARIO