REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001853
ASUNTO : SP11-P-2009-001853


Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de GRISELDA GALVIS y DEISY CAROLINA GALVIS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27-08-2007, ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la adolescente C.R.A.T., ante este despacho Fiscal. Como consecuencia de la denuncia se da inicio a la investigación
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre inserta denuncia de la adolescente C.R.A.T..
2. Entrevista a la adolescente C.R.A.T,
3. Examen Médico Forense n° 639 de fecha 8-08-2007 practicado a la adolescente
4. Acta de Investigación penal de fecha 11-09-2007
5. Inspección Técnica N° 363 de fecha 11-09-2007
6. Acta de investigación Penal de fechas 15-01-2008, 21-01-2008 y 22-01-2008.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

EL SECRETARIO