REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003689
ASUNTO : SP11-P-2008-003689

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que en fechas, 26 de Enero de 2009, 26 de febrero de 2009, 19 de Marzo de 2009, 14 de Mayo de 2009 y 17 de Junio del 2009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, en cada una de las fechas referidas, se dejó constancia de la inasistencia del imputado JHONATAN ANDRES VARGAS MORENO, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 10 de octubre del 2008, la funcionaria Fanny Yolanda Chacon Villamizar, adscrita a la Brigada de Patrullaje de la comisaría Junín, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 10:10 horas de la noche, de esa misma fecha se encontraban realizando labores de patrullaje, en compañía del funcionario Luis González, por las inmediaciones de la zona comercial, cuando recibieron reporte por master indicándoles que por las inmediaciones del sector Bolivia en el interior de una vivienda se encontraban un menor a quien el propietario del referido inmueble lo mantenía sometido en vista de la situación se dirigieron al sector indicado y estando en el sitio se entrevistaron con una ciudadana , quien quedo identificado como: CRUZ NELIDA SAYAGO DE CRUZ, Venezolana, cedula de identidad Nº V.-3-007.376, fecha de nacimiento 30-08-1950, natural de Rubio, residenciada en la vía Ppal Sector Bolivia, casa Nº BS-116, Rubio, teléfono 0276-7625383, quien les informo que momentos antes un sujeto se había introducido al interior de su residencia, a quien sorprendió tratando de abrir la puerta que conduce desde el patio hacia la cocina, la cual estaba cerrada con llave, la referida ciudadana inmediatamente llamo al yerno vía telefónica quien se presento y sorprendió al ciudadano escondido entre una pared y un árbol de aguacate y procedió a someterlo preventivamente para entregarlo a la comisión policial; luego trasladaron al imputado y a la agraviada hasta la sede policial, quedando el imputado identificado como: JHONATAN ANDRES VARGAS MORENO, Colombiano, cedula de ciudadanía Nº 1.007.189.311, fecha de nacimiento 14-01-1989, de 19 años de edad, Obrero, natural de Cachira, Norte de Santander, Republica de Colombia, residenciado en el Sector La Palmita, casa S/N, Rubio, quien para el momento vestía pantalón tipo Jeans de color azul, franela de color verde, zapatos deportivos de color blanco, gorra tipo pelotero color blanco, con características fisonómicas, cabello corto de color negro, estatura 1,65 aproximadamente, piel morena, contextura delgada, ojos claros marrón, luego le hicieron del conocimiento del motivo de su detención, le leyeron sus derechos, así mismo dejaron constancia que en todo momento le fue respetada su integridad física, moral psicológica y por ultimo realizaron llamada al representante del Ministerio Publico.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 13 de Octubre de 2008, por incumplimiento del imputado JHONATAN ANDRES VARGAS MORENO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cachira, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de Enero de 1.989, de 19 años de edad, hijo de Rubén Darío Vargas (V) y de Zoraida Moreno (V), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.007.189.311, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en La Pedrera de la colina parte baja, casa S/N, numero de teléfono de la concubina Jenny Mongui 0416-9300287, por las siguientes razones:
1.) No cumplió con el régimen de presentación impuestas por el Tribunal, verificado en el Sistema Iuris.
2.) Hasta la presente fecha no ha justificado la razón o motivo por el cual no acudido a los llamados del Tribunal.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento del imputado JHONATAN ANDRES VARGAS MORENO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cachira, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de Enero de 1.989, de 19 años de edad, hijo de Rubén Darío Vargas (V) y de Zoraida Moreno (V), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.007.189.311, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en La Pedrera de la colina parte baja, casa S/N, numero de teléfono de la concubina Jenny Mongui 0416-9300287, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 453, numerales 3 y 9, en concordancia con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 13-10-2008, al imputado JHONATAN ANDRES VARGAS MORENO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cachira, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de Enero de 1.989, de 19 años de edad, hijo de Rubén Darío Vargas (V) y de Zoraida Moreno (V), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.007.189.311, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en La Pedrera de la colina parte baja, casa S/N, numero de teléfono de la concubina Jenny Mongui 0416-9300287, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 453, numerales 3 y 9, en concordancia con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, al fines de la aprehensión del imputado JHONATAN ANDRES VARGAS MORENO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cachira, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de Enero de 1.989, de 19 años de edad, hijo de Rubén Darío Vargas (V) y de Zoraida Moreno (V), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.007.189.311, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en La Pedrera de la colina parte baja, casa S/N, numero de teléfono de la concubina Jenny Mongui 0416-9300287, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 453, numerales 3 y 9, en concordancia con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal. Informando en los oficios que una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar a la Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

EL SECRETARIO