REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000898
ASUNTO : SP11-P-2009-000898


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ALEXANDER ARRIAZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.764.193 en el que solicita le sea entregado el vehículo: PLACA AEK850, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13WX1V334960, MODELO BLAZER 4 X4, AÑO 2001, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR X1V334950, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 24 de marzo del 2009 siendo las 11:50 de la mañana, compareció por ante la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, la ciudadana BETTY ELENA GOMEZ DE SANCHEZ con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente: Encontrándose en su lugar de trabajo recibió una llamada de una vecina que le informo que personas desconocidas habían ingresado a mi residencia a robar, así mismo se acordó practicar inspección Técnica a la vivienda pudiéndose observar una ventana desprovista de vidrios, así como una reja elaborada en metal al cual presento signos de fractura en su parte inferior, seguidamente se procedió a entrevistar a la ciudadana OLGA HERNANDEZ VARGAS, testigo del hecho manifestando ella misma tener conocimiento ya que para la hora de los hechos observo un vehiculo clase camioneta, modelo Blazer, color blanco , placas AEK-850 donde se trasladaban unos sujetos con actitud sospechosa los cuales se estacionaron al frente de su vivienda, haciéndole esta un llamado de atención donde unos de los sujetos le manifestó con palabras groseras que dejara de ser metida o sapa, no obstante observa que los sujetos entraron por la parte de atrás a la casa de la victima, posteriormente salieron 2 hombres por la parte de trasera de la casa y uno de ellos llevaba un bolso y una bolsa y dentro de la camioneta esperaba otro hombre que al percatarse este de la presencia de la ciudadana OLGA HERNANDEZ VARGAS arranco velozmente en la camioneta sin dejar que los otros 2 se montaran, luego la camioneta se detuvo a una cuadra y de allí se montaron los otros dos y se fueron.
-. Riela al folio 01 DENUNCIA COMUN, de la ciudadana ABG. BETTY ELENA GOMEZ DE SANCHEZ, según AVERIGUACION N° I-017.430, de fecha 24/03/09.
.- Riela al folio 03 Acta de inspección Técnica N° 151, Expediente I-017.43.
.- Riela al folio 04 Acta de investigación Penal de fecha 24/03/09.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• Al folio 21 corre agregado oficio 9700-183-204 Memorándum de l Jefe del Área de Investigaciones de la Subdelegación Rubio al jefe de Brigada de vehículos de la Subdelegación Rubio a los fines de que practique experticia de Seriales de identificación del vehículo
• A los folios 94 al 98 El Fiscal del Ministerio Público presento escrito de acusación y coloca a Orden del Tribunal los objetos retenidos, el vehículo.
• Al folio 132 corre agregada solicitud del ciudadano José Alexander Arriaz Terán
• Al folio 133 corre agregado Original del Certificado de Registro de N° 26790177.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Observa este Juzgador que el ciudadano José Alexander Arriaz Terán no ha realizado la solicitud ante el Ministerio Público la entrega del vehículo antes descrito.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si el ciudadano JOSE ALEXANDER ARRIAZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.764.193 en el que solicita le sea entregado el vehículo: PLACA AEK850, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13WX1V334960, MODELO BLAZER 4 X4, AÑO 2001, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR X1V334950, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor, del hecho imputado.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano JOSE ALEXANDER ARRIAZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.764.193, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud ciudadano JOSE ALEXANDER ARRIAZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.764.193 en el que solicita le sea entregado el vehículo: PLACA AEK850, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13WX1V334960, MODELO BLAZER 4 X4, AÑO 2001, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR X1V334950, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
EL SECRETARIO