REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000724
ASUNTO : SP11-P-2007-000724



RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES

LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): DENIS ROBERTO GAMBOA SANDOVAL
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-11-2007, en contra del ciudadano DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 11 de Febrero de 1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.984.444, profesión Vigilante, estado civil soltero, hijo de Roberto Gamboa (F) y de Esperanza Sandoval de Gamboa (F), domiciliado en Rubio, la victoria parte alta, calle 17, casa numero 414, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-97113; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Yaneth Ruiz González, Gonzáles de Ruiz Fidelina y la adolescente Luisana Yolimar Barrera, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 14-11-2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 11 de Febrero de 1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.984.444, profesión Vigilante, estado civil soltero, hijo de Roberto Gamboa (F) y de Esperanza Sandoval de Gamboa (F), domiciliado en Rubio, la victoria parte alta, calle 17, casa numero 414, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-97113; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Yaneth Ruiz González, Gonzáles de Ruiz Fidelina y la adolescente Luisana Yolimar Barrera; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes:
Expertos: 1.- Testimonio, para ser oído en juicio oral y publico en calidad de testigo experto, de la Dra. María Hung Díaz, medico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, quien practico medicatura forense Nro. 192, de fecha 28 de marzo del 2007, a la ciudadana Fidelina Gonzáles de Ruiz, medicatura forense Nro. 193, de fecha 28 de marzo del 2007, a la ciudadana Yaneth Ruiz González, medicatura forense Nro. 194, de fecha 28 de marzo del 2007, a la adolescente Luisana Yolimar Barrera, victimas del presente caso, en la cual se deja constancia de la magnitud de las lesiones que le fueran causadas por el imputado de autos. Solicito le sea puesto de presentado contusión equimotica redonda de 4 centímetros de diámetro en cara dorsal de mano izquierda, ameritando cuatro (04) días de privación ocupacional. Testimoniales: 8.- TESTIMONIO, del funcionario Cabo/1ero Oscar Gregorio Buitrago Ortega, placa 440, Daysa del Carmen Quintero, Joel Leomar Rodríguez, Ever Joel Díaz y Jairo Alberto Rodríguez, adscritos a la Comisaría Junín, Policía del Estado Táchira, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de marzo del 2007, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, destacando que la aprehensión del imputado de autos se realizo al momento de ser señalado de forma inequívoca por las victimas en la presente causa. Solicito le sea puesta de manifiesto el acta antes descrita a los fines de que depongan sobre su contenido y firma. 9.- TESTIMONIO, para ser oído en calidad de testigo de la ciudadana Yaneth Ruiz González, titular de la cedula de identidad N° 13.304.986, residenciada en San Diego, calle 18, casa 15-59, Municipio Junín, Estado Táchira, dejó constancia de haber sido agredida, junto a su mama de nombre Fidelina Ruiz, su sobrina Luisana Barrera, por el ciudadano Denis Gamboa (imputado). 10.- TESTIMONIO, para ser oído en calidad de testigo de la ciudadana Gonzáles de Ruiz Fidelina, titular de la cedula de identidad N° 9.208.073, residenciada en San Diego, calle 18, casa 15-59, Municipio Junín, Estado Táchira, quien refiere las circunstancias en que fuera agredida por el imputado, el cual le propino un golpe a nivel de su brazo izquierdo. Documentales: Solicito muy respetuosamente, sean incorporadas por su exhibición y lectura al juicio las siguientes documentales: 11.- Medicatura Forense Nro. 195, de fecha 27 de marzo de 2007, suscrito por la Dra. María Hung Díaz, Medico Forense, adscrita adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, practicado al ciudadano Denis Roberto Gamboa Sandoval, imputado del presente caso, dejándose constancia de la magnitud de las lesiones presentadas, ameritando cuatro (04) días de privación Ocupacional. 12.- Medicatura Forense Nro. 192, de fecha 28 de marzo de 2007, suscrito por la Dra. María Hung Díaz, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, practicado a la ciudadana Fidelina Gonzáles de Ruiz, victima del presente caso, dejando constancia de la magnitud de la lesión que le fuera causada, presentado eritema redondo de 3 centímetros de diámetro en hombro izquierdo, ameritando un (01) día de privación ocupacional. 13.- Medicatura Forense Nro. 193, de fecha 28 de marzo de 2007, suscrito por la Dra. María Hung Díaz, Medico Forense, adscrita adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, practicado a la ciudadana Yaneth Ruiz González , victima del presente caso, quien presenta eritema múltiples Lineales con promedio de tres centímetros distribuidas en toda su espalda, ameritando tres (03) días de privación ocupacional. 14.- Medicatura Forense Nro. 194, de fecha 28 de marzo de 2007, suscrito por la Dra. Maria Hung Díaz, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, practicado a la adolescente Luisana Yolimar Barrera, victima del presente caso, dejando constancia de la magnitud de la lesión que le fuera causada, presentando contusión Equitomatica redonda de 4 centímetros de diámetro en cara dorsal de mano izquierda, ameritando cuatro (04) día de privación ocupacional. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 11 de Febrero de 1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.984.444, profesión Vigilante, estado civil soltero, hijo de Roberto Gamboa (F) y de Esperanza Sandoval de Gamboa (F), domiciliado en Rubio, la victoria parte alta, calle 17, casa numero 414, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-97113; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Yaneth Ruiz González, Gonzáles de Ruiz Fidelina y la adolescente Luisana Yolimar Barrera; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL, plenamente identificado supra, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Yaneth Ruiz González, Gonzáles de Ruiz Fidelina y la adolescente Luisana Yolimar Barrera, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 14 de Noviembre de 2007, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos tanto a las victimas como a cualquiera de sus familiares. 3. Llevar un mercado mensual para el Geriátrico de Ureña, ubicado en Aguas Calientes final calle 8 con carrera 6 y 7 diagonal a la escuela Patrocinio Peñuela Ruiz, debiendo traer las correspondientes constancias, no menor de cuarenta mil bolívares ni mayor de cincuenta mil bolívares. 4.- Asistir a charlas en alcohólicos anónimos por el mismo periodo y traer constancia de la asistencia a la misma QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el martes 18 de Noviembre 2008, a las 9:00 de la mañana. Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Así mismo, en la audiencia de hoy lunes Quince 15 e junio del 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 11 de Febrero de 1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.984.444, profesión Vigilante, estado civil soltero, hijo de Roberto Gamboa (F) y de Esperanza Sandoval de Gamboa (F), domiciliado en Rubio, la victoria parte alta, calle 17, casa numero 414, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-97113; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Yaneth Ruiz González, Gonzáles de Ruiz Fidelina y la adolescente Luisana Yolimar Barrera. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado y su defensora publica Abg Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora privada del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente la Victima expuso: El no se volvió a meter conmigo. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público expuso: No tengo objeción alguna sobre la Extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa una vez verificado el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado de autos, es todo.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-11-2007, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Yaneth Ruiz González, Gonzáles de Ruiz Fidelina y la adolescente Luisana Yolimar Barrera, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 11 de Febrero de 1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.984.444, profesión Vigilante, estado civil soltero, hijo de Roberto Gamboa (F) y de Esperanza Sandoval de Gamboa (F), domiciliado en Rubio, la victoria parte alta, calle 17, casa numero 414, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-97113; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Yaneth Ruiz González, Gonzáles de Ruiz Fidelina y la adolescente Luisana Yolimar Barrera, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO