REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001212
ASUNTO : SP11-P-2009-001212

RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por la abogada Yolanda Elena Parada Arellano, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos LETICIA ORTEGA ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Rionegro, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. C.C 28.329.163, nacido en fecha 18 de diciembre de 1961, de 68 años de edad, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en el Llano de Jorge sector Murci Acero, al lado de la entrada la Hacienda Los Nardos, Estado Táchira y ROSA ESPARZA ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Rionegro, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. C.C 28.335.407, nacida en fecha 14 de noviembre de 1968, de 40 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Leticia Ortega (v) Pedro Esparza (f), con domicilio en el Llano de Jorge sector Murci Acero, al lado de la entrada la Hacienda Los Nardos, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-a del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Hurtado; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de diciembre del 2006 compareció ante la sede de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA HURTADO a fin de denunciar los siguientes hechos: Hago denuncia a una señora por invasión de un terreno de su propiedad ubicado en Llano Jorge, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, el cual posee sus documentos de propiedad en regla, el cual ha sido invadido hace unos meses aun sabiendo la señora que es una propiedad Privada lo encerraron y tienen unos pollos, chivos y un rancho y el señor que es el encargado de hacer los planos tenia que acudir a la Fiscalía porque la señora hace la amenaza con cuchillo y piedras si alguien le mete la mano a esta propiedad y el señor que le hizo el plano le pidió a la señora que lo desalojara y ella se resistió con groserías y amenazas.
.- Riela al folio 01 Denuncia ante la Fiscalía XXV del Ministerio Publico de fecha 13/12/2006, realizada por la victima la ciudadana MARIA ALEJANDRA HURTADO DE VEGA.
.- Riela al folio 2,3,4 Documento de Compra y Venta Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el N° 373, tomo VIII, protocolo Primero de fecha 30/11/2006.
.- Riela al folio 05 Planos de la Sucesión Murzi Cero donde consta la .medida s de extensión del terreno objeto del presente asunto.
.- Riela al folio 15 Acta de investigación Penal de fecha 23 de enero del 2007 , suscrita por la Funcionario ALEMIR GUERRERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio, Estado Táchira.
.- Riela al folio 19 Acta de entrevista de fecha 23/01/2007 hecha a la ciudadana MARIA ALEJANDRA HURTADO DE VEGA.
.- Riela al folio 25 Acta de entrevista al ciudadano MUNDARAI RUIZ DOUGLAS IVAN, testigo de los hechos, de fecha 23/01/2009

En virtud de los hechos anteriormente descritos, corresponde a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica de los ciudadanos: LETICIA ORTEGA ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Rionegro, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. C.C 28.329.163, nacido en fecha 18 de diciembre de 1961, de 68 años de edad, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en el Llano de Jorge sector Murci Acero, al lado de la entrada la Hacienda Los Nardos, Estado Táchira y ROSA ESPARZA ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Rionegro, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. C.C 28.335.407, nacida en fecha 14 de noviembre de 1968, de 40 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Leticia Ortega (v) Pedro Esparza (f), con domicilio en el Llano de Jorge sector Murci Acero, al lado de la entrada la Hacienda Los Nardos, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-a del Código Penal.


SEGUNDO
DEL ACUERDO REPARATORIO

Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-a del Código Penal; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 1 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio patrimonial causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia que la victima desalojo el terreno y realizo la limpieza del terreno.

Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien visto el ofrecimiento del imputado aceptado por la victima consistente en limpiar el terreno ocupado y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público contra de las imputadas 1) LETICIA ORTEGA ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Rionegro, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. C.C 28.329.163, nacido en fecha 18 de diciembre de 1961, de 68 años de edad, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en el Llano de Jorge sector Murci Acero, al lado de la entrada la Hacienda Los Nardos, Estado Táchira y 2) ROSA ESPARZA ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Rionegro, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. C.C 28.335.407, nacida en fecha 14 de noviembre de 1968, de 40 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Leticia Ortega (v) Pedro Esparza (f), con domicilio en el Llano de Jorge sector Murci Acero, al lado de la entrada la Hacienda Los Nardos, Estado Táchira., por la comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-a del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Hurtado.

SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes: EXPERTOS: 1) Inspección Técnica N° 027 DE FECHA 23/01/2007 suscrita por los funcionarios Lenys Urbina y Alemir Guerrero , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , practicado en el pasaje Los Nardos, sector Llano Jorge, tomando como punto de referencia la casa signada con el N° 0-18, San Antonio del Táchira. 2) Informe técnico de fecha 04 de junio del 2008, suscrito por los funcionarios Gildower Vivas Conteras y José Lucio Quiñonez, funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Bolívar, en la cual se deja constancia de las características del inmueble objeto d la discusión. TESTIGOS: 1) Denuncia: de fecha 13 de diciembre del 2006, interpuesta por ante la Fiscalía xxv del Ministerio Publico por la ciudadana MARIA ELEJANDRA. 2) Entrevista de fecha 23 de enero del 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por parte de la ciudadana María Alejandra hurtado. 3) Entrevista de fecha 23 de enero del 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por parte del ciudadano MUNDARAI RUIZ DOUGLAS , testigo presencial de los hechos y quien tiene conocimiento de la identidad de las personas que ocupaban el inmueble objeto de la discusión. 4) Entrevista de fecha 17 de diciembre del 2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte de la ciudadana SUAREZ MEJIA CARMEN, quien figura como testigo presencial de los hechos y tiene conocimiento de la identidad de las personas que ocupaban el inmueble objeto de la discusión. 5) Entrevista de fecha 19 de diciembre del 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por parte del ciudadano RANGEL DUARTE NEPONUCEMO quien figura como testigo presencial de los hechos y tiene conocimiento de la identidad de las personas que ocupaban el inmueble objeto de la discusión. DOCUMENTALES: 1) Copia Certificada DEL DOCUMENTO Compra venta protocolizado por ante el Registro Subalterno Inmobiliarios del Municipio Bolívar, Estado Táchira, bajo el N° 373, tomo VIII, de fecha 30/11/2006.

TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado las acusadas LETICIA ORTEGA ORTEGA y ROSA ESPARZA ORTEGA, y la víctima María Alejandra Hurtado, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTA: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LETICIA ORTEGA ORTEGA y ROSA ESPARZA ORTEGA en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-a del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Hurtado; de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ordena el archivo de las presentes actuaciones una vez vencido el lapso de ley. Quedan debidamente notificadas las partes.



Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONNTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO