Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001672
ASUNTO : SP11-P-2009-001672


Visto el escrito presentado por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésima sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DIEGO ARMANDO PEÑA CELIS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.085.188, en perjuicio de N.E.B.G, (se omite su identidad por razones de ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 12 de Diciembre del 2.008, acude la ciudadana BAUTISTA NURY MARITZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio a los fines de denunciar que su hija se había ido de su residencia teniendo total desconocimiento de donde se encontraba la misma.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Denuncia de fecha 12-12-2008 interpuesta por la ciudadana BAUTISTA NURY MARITZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio.
2. Entrevista de fecha 15-12-2008 rendida por la ciudadana ROSALBA CELIS GRANADOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
3. Reconocimiento Médico Legal N° 0127 de fecha 29-01-2009 suscrita por experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la adolescente N.E.B.G, (se omite su identidad por razones de ley).

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA