Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001643
ASUNTO : SP11-P-2009-001643


Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de L.A.R.L. (se omite su identidad por razones de ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Marzo del 2.003, en virtud del acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio donde se deja constancia de la siguiente diligencia: Encontrándose en la sede de ese despacho se recibió llamada por parte de funcionario policial adscrito a la Comisaría Junín destacado en el Hospital Padre Justo de Rubio, informando que en el referido centro asistencial ingreso el adolescente L.A.R.L. (se omite su identidad por razones de ley), presentando síntomas de intoxicación desconociéndose mas detalles al respecto.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Acta de Investigación Penal de fecha 25-03-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Inspección Ocular N° 147 de fecha 25-03-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Acta de Investigación Penal de fecha 31-03-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA