REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002390
ASUNTO : SP11-P-2005-002390


RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada, el 26 de Mayo del presente año siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de verificación de Condiciones, se dejó constancia de la inasistencia del imputado CASTELLANOS TORRES JOSE CLARET este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se atribuyen
En fecha 08-09-2005, siendo las 9:15 horas de la noche, efectivos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Puesto de Rubio – Táchira, fueron notificados de la ocurrencia de un accidente de tránsito en el Barrio San Diego, Sector Puente Viejo, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, comprobando que en el sitio no había ningún vehículo por lo que se trasladaron hasta el Hospital Padre Justo de Rubio donde se entrevistaron con el Sgto. 2do. Del Cuerpo de Bomberos JESUS MEZA RODRIGUEZ, quien les entregó un vehículo tipo moto, informándoles que a dos lesionados los estaba atendiendo el médico de guardia, quienes fueron identificados como JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES… y MARIA AZUCENA JAIMES CASTELLANOS, esta última fue referida al Hospital Central de San Cristóbal, y según versión del primero… había colisionado con un vehículo FORD Conquistador, color blanco, placas MCF-27C, cuyo conductor se dio a la fuga con el vehículo del sitio del accidente, trasladándose posteriormente hasta el lugar donde ocurrió el accidente, procediendo a elaborar el gráfico demostrativo del área donde no aparecen los vehículos por haber sido movidos de su posición final, identificando a la motocicleta marca YAMAHA, modelo JOG APRIO 2002, color negro, serial de carrocería 4JP6710180, motor 4KJ, propiedad del conductor JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES. En fecha 13-09-2005, siendo las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios de tránsito Sgto. 1° JOSE ORLANDO CRIOLLO ESCALANTE y Sgto. 2° JUAN RAMON VIVAS CORONEL, dejaron constancia que por ante ese Puesto de Tránsito se presentó el ciudadano JOSE GUSTAVO ORTEGA CALDERON, quien manifestó querer aclarar lo del accidente ocurrido en fecha 08-09-2005, en el sitio denominado Puente Viejo San Diego de Rubio, quien señaló que sí había ocurrido el accidente y que había llegado a un acuerdo por lo que se retiró del lugar; por tales razones, los mencionados funcionarios retuvieron el vehículo placas MCF27S, marca FORD, modelo CONQUISTADOR, año 1985, color BLANCO, serial de carrocería AJ85FR82436.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 21-06-2006 por incumplimiento del imputado José Claret Castellanos Torres, por las siguientes razones:
Visto que la Audiencia Preliminar se llevó a efecto en fecha 21 de septiembre de 2006 y en la que este Tribunal admitió la acusación fiscal por lo que respecta al ciudadano JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código del Penal, en perjuicio de María Azucena Jaimes de Castellanos y en misma audiencia oído como fue lo expuesto por el ahora acusado: “Acepto mi responsabilidad en el presente hecho y pido se me suspenda condicionalmente este proceso, es todo” Asimismo oída la solicitud de la Defensora Dra Rita de Jesús Molina, quien expuso: “…oída la declaración de mi defendido le acuerde la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. …” El ciudadano Juez atendiendo lo expuesto por las partes en este último aspecto, resolvió: “TERCERO: DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO para el acusado CASTELLANOS TORRES JOSE CLARET por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jaimes de Castellanos Maria Azucena, fijándose como régimen de prueba el plazo de seis (6) meses imponiéndole al acusado el cumplimiento de las siguientes obligaciones durante este plazo: 1) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada treinta días. 2) No incurrir en infracciones de tránsito. 3) Cumplir con una labor social en la Casa Hogar San Martín de Porras, ubicada en la Ciudad de Rubio Estado Táchira, lugar donde deberá llevar un mercado cada dos meses, equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.00) debiendo consignar ante el Tribunal la constancia de cumplimiento como representación y compensación del daño causado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Ahora bien, conforme las obligaciones asumidas por el acusado JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES en la Audiencia Preliminar (21/09/06), a los efectos de la suspensión condicional del proceso, fijándose un régimen de prueba por el plazo de seis (6) meses durante el cual debía el acusado dar estricto y cabal cumplimiento a las siguientes obligaciones durante ese plazo: 1) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada treinta (30) días. 2) No incurrir en infracciones de tránsito. 3) Cumplir con una labor social en la Casa Hogar San Martín de Porras, ubicada en la Ciudad de Rubio Estado Táchira, lugar donde deberá llevar un mercado cada dos meses, equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.00) debiendo consignar ante el Tribunal la constancia de cumplimiento como compensación del daño causado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde verificar si esas obligaciones asumidas por el acusado fueron o no cumplidas.
Sin embargo, vencido el lapso de suspensión de la causa por la suspensión condicional del proceso, en fecha 27 de marzo de 2007 (f 309) se acordó fijar: 1.- Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 12/04/2007 a las 11 AM. Según consta en reverso de la boleta que le corresponde a José Claret Castellanos Torres (f. 316) El Alguacil devuelve la boleta por no haberse hecho efectiva la notificación por cuanto el ciudadano a notificar se mudó según información de los vecinos del sector. Siendo el día y hora fijada para la audiencia no se hizo presente el imputado por lo que se difirió la 2.- Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 09/05/2007 a las 9 AM (f. 317). Alguacilazgo, previa solicitud del Tribunal, informó que el ciudadano José Claret Castellanos Torres cumplió con el régimen de presentaciones impuestos por el Tribunal de la siguiente manera: 21/09/06; 22/11/06 y 22/02/07 (f.320). En boleta de notificación librada al ciudadano José Claret Castellanos Torres se lee al reverso: Notificación Negativa por datos erróneos. Siendo el día y hora fijada para la audiencia no se hizo presente el imputado ni la victima, por lo que se difirió la 3.- Audiencia de Verificación de Condiciones para el miércoles 30 de mayo de 2007 a las 11 AM (f. 327). En boleta de notificación librada a José Claret Castellanos Torres se lee al reverso en las observaciones del Alguacil: La notificación no se realizó ya que se buscó en el lugar y no le dieron información, se le preguntó al señor Jesús Vera, quien vive en el sector y manifestó no conocerlo. (f. 330) Siendo el día y hora fijada para la audiencia no se hizo presente el imputado ni la victima, por lo que se difirió la 4.- Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 26 de junio de 2007 a las 9 AM (f. 331). En boleta de notificación librada a José Claret Castellanos Torres se lee al reverso en las observaciones del Alguacil: Cambio de residencia. (f. 335) Siendo el día y hora fijada para la audiencia se dejo constancia de la inasistencia del imputado y de la víctima Maria Azucena Jaimes Castellanos, por lo que se difirió la 5.- Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 25 de julio de 2007 a las 9 AM (f. 336). En boleta de notificación librada a José Claret Castellanos Torres se lee al reverso información del Alguacil: Se trasladó a la dirección indicada donde se entrevisto con la señora Aura Nieto, vecina del sector, quien manifestó que el ciudadano a citar se mudo desde hace un año y desconoce su dirección. (f. 340) Siendo el día y hora fijada para la audiencia se dejó constancia de la inasistencia del imputado. El representante fiscal en esa misma audiencia solicitó –de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal- revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la que goza actualmente y se libre la correspondiente orden de captura. (f. 342).
Por cuanto el acusado JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES en la Audiencia Preliminar, celebrada el 21 de septiembre de 2006, admitió el hecho por el que fue acusado por la Vindicta Pública, a quien se le atribuyó la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código del Penal, en perjuicio de María Azucena Jaimes de Castellanos, y éste solicitó la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, siendo beneficiado por la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de SEIS (6) MESES, quedando obligado a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellas: 1) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada treinta (30) días. 2) No incurrir en infracciones de tránsito. 3) Cumplir con una labor social en la casa hogar San Martín de Porras, ubicada en la Ciudad de Rubio Estado Táchira, lugar donde deberá llevar un mercado cada dos meses, equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.00) debiendo consignar ante el Tribunal la constancia de cumplimiento como compensación del daño causado. Este Tribunal pasa a dictar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
1°.- Que el acusado JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES no dio cumplimiento a su obligación asumida en ocasión de la suspensión condicional del proceso, esto es, Presentaciones cada treinta (30) días durante el régimen de prueba de seis (6) meses. Ciertamente, conforme consta de informe cursante al folio 320 fechado 23 de abril del año en curso el ciudadano José Claret Castellanos Torres se presentó ante la Oficina de Alguacilazgo en las siguientes fechas: 21/09/06; 22/11/06 y 22/02/07. De lo que se evidencia que no dio cumplimiento a su obligación de presentaciones cada treinta días, esto es, que debió hacer sus presentaciones en las fechas aproximadas del 21 de octubre, 21 de noviembre y 21 de diciembre de 2006 así como 21 de enero, 21 de febrero y 21 de marzo de 2007 y sin que hasta la fecha haya justificado tales inasistencias.
2°.- Que a pesar que el acusado JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES está sometido a las condiciones propias de la suspensión condicional del proceso, según consta en informe presentado por el Alguacil (f. 340) Alexis Castro, cuando se trasladó a la dirección indicada se entrevistó con la señora Aura Nieto, vecina del sector, quien manifestó que el ciudadano a citar se mudo desde hace un año y desconoce su dirección; desprendiéndose de tal información que se sustrajo de sus obligaciones porque se mudó del lugar y no informó al Tribunal sobre su nueva dirección de residencia. Del mismo modo, no consta en autos que el acusado haya manifestado al Tribunal la existencia de otra dirección donde pueda ser localizado.
3°.- Que se fijó en cinco (5) oportunidades la Audiencia de Verificación de Condiciones y en esas mismas oportunidades se procuró su notificación y las que resultaron infructuosas por las razones indicadas en cada una de tales notificaciones y relacionadas anteriormente. De lo que también se infiere que dicho acusado se sustrajo de sus obligaciones porque habiéndose mudado del lugar de residencia que le indicó al inicio a este Tribunal no dio información de esa nueva dirección para dar cumplimiento a las notificaciones a que hubiere lugar.
4°.- Que asumiendo como asumió en ocasión de otorgársele la suspensión condicional del proceso la obligación de: “ 3) Cumplir con una labor social en la casa hogar San Martín de Porras, ubicada en la Ciudad de Rubio Estado Táchira, lugar donde deberá llevar un mercado cada dos meses, equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.00) debiendo consignar ante el Tribunal la constancia de cumplimiento como compensación del daño causado…”. Sin embargo hasta la presente fecha no ha consignado ante este Tribunal la constancia de haber cumplido con esa labor social.
Constatado como ha sido que el acusado JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES incumplió con sus obligaciones de presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; cambió de dirección de residencia y no hizo la correspondiente notificación a este Tribunal al que está sometido a dar cumplimiento a las condiciones de suspensión condicional del proceso, mudándose del lugar de residencia que tenia –según- información de la vecina del sector- desde hace un año; que a pesar del tiempo transcurrido desde la suspensión condicional del proceso no se ha presentado a la audiencia de verificación ni siquiera a informarse sobre la misma; que tampoco hasta la fecha ha presentado constancia de haber cumplido con la labor social impuesta por lo que ante tal incumplimiento de las obligaciones asumidas lo procedente es revocar la medida de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia de todo lo expuesto, resulta evidente para el Tribunal que el ciudadano JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES, no dio formal y cabal cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el lapso de seis (6) meses, el cual finalizó el día 21 de Marzo de 2007; infringiendo de esta forma todas las obligaciones que asumió en ocasión de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la que se acordó en su beneficio la Suspensión Condicional del Proceso, razones suficientes para que este Juzgado considere que lo procedente en el presente asunto es REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada a favor del mencionado acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito por el Ministerio Público ACUSO a JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código del Penal, en perjuicio de María Azucena Jaimes de Castellanos.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 243 en su único aparte, en concordancia con lo previsto por el artículo 251 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que es necesario decretar en contra del acusado JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES, como Medida Cautelar que asegure su concurrencia y comparecencia a los demás actos de este proceso, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como consecuencia del incumplimiento en que incurrió este ciudadano cuando se le decretó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 21-09-2006. Se ordena librar la correspondiente Orden de Captura dirigida a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado para hacer efectiva su aprehensión y reanudación del presente asunto de conformidad con el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO.- REVOCA la Medida de Suspensión Condicional del Proceso establecida a favor del acusado JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido el 14 de febrero de 1981, de 25 años de edad, de oficio vigilante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-13.928.233, actualmente residenciado en el Barrio San Rafael, Calle Principal, detrás del Club El Sol de Rubio, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono residencial N° (0276) 5151946, (0416) 1706753, (0276) 8087261; acordada por el Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada el día 21 de septiembre de 2006, cuando el acusado se acogió al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO.- DECRETA contra el acusado JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES plenamente identificado, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 único aparte y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su concurrencia y comparecencia a los demás actos del proceso como consecuencia del incumplimiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso acordada a su favor en fecha 21/09/2006.
TERCERO.- Notifíquese de la presente decisión al Defensor Privado del acusado JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES y al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión del mencionado acusado JOSÉ CLARET CASTELLANOS TORRES.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA