REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000779
ASUNTO : SP11-P-2009-000779


Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado ROJAS GALLO WILMER por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal , en perjuicio de CARMEN ALICIA TORRES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA

En fecha 14-03-2009 el tribunal realizo audiencia de Calificación de Flagrancia y decidió: PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano WILMER ZACARIAS ROJAS GALLO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27 de enero de 1.983, de 26 años de edad, hijo de Miriam Rojas (v) y de Zacarias Rojas Guerrero (v); titular de la cedula de identidad No. V.-15.774.628, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Pasaje 5 de julio, vía aeropuerto, Barrio Libertad, casa N° 0-58, San Antonio 0416-5731496, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuskely Mayerlyn Zacarias, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía 25° del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al ciudadano WILMER ZACARIAS ROJAS GALLO, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuskely Mayerlyn Zacarias.

HECHOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando en fecha 13/03/2009, recibieron denuncia ante dicho cuerpo policial, por parte de la ciudadana YUSKELY MAYERLYT AYALA ESTUPIÑAN, identificada plenamente en autos, la cual manifestó que su concubino de nombre WILMER ZACARIAS ROJAS GALLO, plenamente identificado en autos, la golpeó dos veces en la cara causándole lesiones, motivo este por le cual lo funcionarios procedieron a la búsqueda del referido ciudadano siendo ubicado en la dirección señalada por la víctima, y procedieron a la detención del mismo.
Corre inserta a las actuaciones las siguientes diligencias de investigación, denuncia de fecha 13/03/2009; acta de detención del imputado, Inspección 116 de fecha 13/03/2009, efectuada al sitio donde ocurrieron los hechos; reconocimiento medico legal de fecha 13/03/2009, efectuado a la víctima ciudadana YUSKELY MAYERLYT AYALA ESTUPIÑAN, el cual resultó que no presenta lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista médico legal.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de ROJAS GALLO WILMER, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado WILMER ZACARIAS ROJAS GALLO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27 de enero de 1.983, de 26 años de edad, hijo de Miriam Rojas (v) y de Zacarias Rojas Guerrero (v); titular de la cedula de identidad No. V.-15.774.628, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Pasaje 5 de julio, vía aeropuerto, Barrio Libertad, casa N° 0-58, San Antonio 0416-5731496, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuskely Mayerlyn Zacarias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA