REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001701
ASUNTO : SP11-P-2009-001701

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JUSTO CHONA, RENZO CHONA y ORLANDO RIVERO DAZA en perjuicio MARIA ANTONIA MENESES presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 22-03-2003, ocurrió el hecho tal como se evidencia de las actas suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) seccional RUBIOA. Como consecuencia de LA ACTA se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Observándose que el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 ejusdem, tiene establecida una pena de (03) a (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (01) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 22-03-2003 hasta la actualidad 29-06-2009, han transcurrido 06 AÑOS, 03 MESES y 07 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor JUSTO CHONA, RENZO CHONA y ORLANDO RIVERO DAZA en perjuicio MARIA ANTONIA MENESES presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


LA SECRETARIA