REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001698
ASUNTO : SP11-P-2009-001698


Visto el escrito presentado por el Abg. FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultan Armas de Fuego, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20-04-2009 se inicio investigación penal en virtud del acta Policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Rubio, recibieron de parte de un ciudadano quien no se quiso identificar por razones de seguridad, que en el inmueble Sector la Ceiba, Barrio la Guaira, fachada de color blanco, puerta métalica de color negro, techo de zinc, Rubio. En virtud de tales hechos la Fiscalia Veintiuno del Ministerio Público solicita al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio se acuerde Orden de Allanamiento tal como consta al folio 06-07 y el mismo no se hallo ninguna evidencia para demostrar la comisión de tales hechos punibles.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. SECRETARIO (A)