REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, martes dos (02) de Junio del 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1.946/2.009
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, por el por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien fue sancionada a cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto en el artículo 387 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, establecido en el artículo 320 Ejusdem, en perjuicio de La Fe Pública; de conformidad a lo previsto en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezcan ante este Tribunal el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2.009 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a fin de imponerla de la sanción, asistida de su Abogado Defensor. Líbrese la boleta correspondiente.
Tercero: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que realice la supervisión, asistencia y orientación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo presentar de manera periódica los informes de seguimiento respectivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de que le sean impartidas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, terapias de orientación psicoconductual Una (01) vez al Mes por el lapso de Un (01) Año; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.946/2.009
DEDR/mtrd.-