REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes dos (02) de Junio del 2.009

199º y 150º

Causa Penal N° E-1.791/2.009

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA EFECTUADAS POR LA DEFENSA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Declara sin lugar la solicitud de reconsideración efectuada por a Defensa, por ser un recurso que procede contra todo acto administrativo de carácter particular a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y, por ende no aplicable al presente caso; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Declara sin lugar la solicitud de que se fije audiencia, a los fines revisar y sustituir la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por otra menos gravosa; de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta al sancionado de autos por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses y de forma simultánea Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años; y, declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad impuesta en fecha 25 de Noviembre del 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; ya que no consta en autos un nuevo informe evolutivo integral posterior a la revisión efectuada el 22 de Abril del 2.009, de conformidad con lo indicado en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Ordena librar oficio al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, con el fin de solicitar se remita a este Tribunal un Informe Evolutivo Integral reciente, que indique las actividades realizadas recientemente por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de determinar su evolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-1.791/2.009
DEDR.-