REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes dos (02) de Junio del 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1.738/2.008
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARATORIA Y ACUMULACIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Realizado el cómputo solicitado, por cuanto las causas y sanciones se encuentran acumuladas, se desprende que la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, tiene como fecha de finalización el día tres (03) de Junio del año 2.010; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Queda aclarado el término expresado en la decisión del 06-05-2.009, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-1.738/2.008
DEDR/mtrd.-