REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia decreta la Cesación de las medidas impuestas al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sancionado de forma simultánea con las medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, con una jornada de cuatro (04) horas semanales, en la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.C.M., y L.K.P.M..
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION




ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.050/2.006
DEDR/mtrd.-