REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, lunes ocho (08) de junio del año 2009
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto este Juzgado para decidir, previamente observa:
Al folio dos (02) riela Denuncia, de fecha 05-11-2007, las Secretarias del Liceo Bolivariano “Dr. Leonardo Ruiz Pineda” de Rubio, estado Táchira, D.A y M.L, participaron que al momento de estallar un mortero en el baño de las niñas, observaron salir del mismo a las jóvenes B.N., L.P. y A.N. y 3 jóvenes de 3er año, al hacer el llamado a la joven B.N., la Lic. D.M., Directora Encargada del Plantel se realizo la revisión del bolso, siendo incautado un material explosivo (mortero) que se presume sea de su pertenencia. Al interrogarle, la joven manifestó que los fósforos pertenecían a su novio J.Z., estudiante de la E.T.A.I. (Gervasio Rubio) y del mortero no sabía a quien pertenecía. Así mismo se procedió a revisar los bolsos de los otros jóvenes y no se encontró nada. En vista de la situación se realizo llamada telefónica con la consejera de Protección del C.E.P.N.A., para recibir las orientaciones del caso quien sugirió realizar los trámites debidos, eso es todo.
Al folio tres (03) riela Entrevista, de fecha 06-11-2007, Se hizo presente la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en donde manifiesta lo siguiente: "El día 05 en la mañana nos informaron que iba a ver una protesta y como miembros de seguridad en la institución hablamos con la directora y ella pidió que saliéramos a ver quienes eran... Se acerco el novio de B. y nos dijo que saliéramos que ya todo había pasado, luego nos dirigimos al baño y nos estábamos arreglando cuando llegaron 2 niños de 3ero y 4to. año, estábamos hablando con ellas cuando lanzaron el mata suegra por la ventana y se escucharon pasos y nosotros salimos a ver quienes eran y luego la directora llamó a una de nosotras y le revisó el bolso encontrándose un mata suegra y una caja de fósforos siendo el novio de B. y el mortero no sabia porque apareció allí ya que B. no cargo su bolso toda la mañana por estar buscando a la que estaban fomentando el desorden, las niñas que encontraron en el baño se llaman B., L., A., y la otra no me acuerdo, eso es todo”.
Al folio cuatro (04) cursa Entrevista, de fecha 06-11-2007, en la cual se deja constancia que se hizo presente la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en donde manifiesta lo siguiente:"El día 05-11-2007, los alumnos del Ruiz Pineda hicieron una supuesta huelga estábamos afuera los alumnos de seguridad y en un rato después se escucho un mortero dentro del Liceo y los alumnos de seguridad salieron corriendo a ver quienes eran los que estaban en el Liceo con los morteros y mi hermana no tenia su bolso, los de seguridad no alcanzaron a ver quienes eran; un rato después mi hermana me dice que nos fuéramos para la casa y primero nos fuimos al baño y se volvió a escuchar y lanzaron un mortero en el baño y se encontraban varias alumnas en el baño de 4to y de 3er año las alumnas son B., A., L., y mi persona. Cuando todas salimos del baño la profesora D. Directora llamo a B. y fue cuando se encontró una pólvora en el bolso de B. debido a que ella no tenía su bolso, ya que se vio en manos de diferentes alumnos, eso es todo”.
Al folio cinco (05) corre entrevista, de fecha 06-11-2007, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), donde manifestó lo siguiente:"En el día de ayer 05-11-2007, estaba yo en el Liceo Ruiz Pineda, pendiente de los muchachos que estaban realizando una manifestación, los representantes de disciplina y seguridad estábamos buscando quienes eran los que cargaban los morteros, como no se consiguió yo me senté en la silla de la portera un rato, cuando al rato se escuchó que reventó otro mortero, y yo deje el bolso en la silla y Salí corriendo hacia el Liceo, para adentro, revise y no conseguí nada, mi novio me dijo que nos fuéramos para la casa, en ese momento yo le dije a mi amiga y a mi hermana que me acompañara para el baño a arreglamos el uniforme; a lo que llegamos al baño reventó un mortero estando nosotras allí con otras jóvenes de 9no, sus nombres son A., B. y otra mas pero no me acuerdo su nombre, salimos corriendo cada quien por su lado, cuando yo salgo me llama la directora y me reviso el bolso y consiguió dicho material, eso es todo”.
Al folio seis (06) consta Acta, de fecha 08-11-2007, suscrita por el Director del Liceo Bolivariano Dr. Leonardo Ruiz Pineda, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "Se encontró que los candados de las puertas Principales de la Institución habían sido averiados con soldimix, los cuales fueron dañados para poder acceder a la Institución a las 6:55am, se procedió a tocar el timbre de entrada y se les participo a los estudiantes y profesores que entraran a la Institución para hacer la formación, por 5 oportunidades se llamo a los alumnos negándose los mismos a entrar al Liceo, los alumnos decían que era una protesta por la Reforma Constitucional, la Dirección dio la orden de que pasaran alumnos y profesores, donde luego de un rato comenzaron a pasar uno a uno hasta sus salones, algunos de ellos empezaron a tirar morteros, a las 8:15am, otro grupo lanzo en la puerta del PAE una bomba lacrimógena, la cual afectó a todo el personal, donde la señora de cocina resulto desmayándose y todo se contamino entre eso la comida de ese día, luego se procedió a evacuar a los estudiantes, eso es todo”.
Al folio siete (07) riela Acta de Inicio de Investigación, de fecha 13-12-2007, Enviado al Cuerpo de Investigaciones de Rubio, el mismo es con el fin de solicitar las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento del presente caso, a la presente causa se le asigno el numero de la Fiscalía 20-F26-PA-0128-2007.
Al folio once (11) riela Acta de Investigación Penal: 15-12-2007, suscrita por la Funcionaria Agente Cherdy Zambrano adscrita al Cuerpo de Investigaciones de Rubio, en donde deja constancia de lo siguiente:"Me traslade en compañía del Funcionario Agente Harold Salcedo, hasta la residencia de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ya identificadas en actas anteriores, las cuales figuran como imputadas en la presente causa, con el fin de librarles citación con el fin de que se presenten por este despacho, Seguidamente nos trasladamos, estando en la dirección mencionada, nos entrevistamos con la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), seguidamente se libró citación con el fin de que comparezca por este despacho con el fin de rendir entrevista, seguidamente nos trasladamos hasta el Liceo Bolivariano Dr. Leonardo Ruiz Pineda, con la finalidad de realizar Inspección Técnica, eso es todo”.
Al folio quince (15) consta Acta de Inspección Técnica N.564: De fecha 15-12-2007, Suscrita por los Funcionarios Agentes Cherdy Zambrano y Harold Salcedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Rubio, en donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “la presente Inspección Técnica se realiza en la siguiente dirección".
Al folio dieciséis (16) riela Acta de entrevista, de fecha 18-12-2007, se presenta ante previa citación, la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en donde manifiesta lo siguiente: “Resulta que hace como mes y medio, me encontraba en la instalaciones del Liceo Bolivariano, en compañía de mi hermana B., y una compañera de clases de nombre L.P., donde fuimos al baño y en ese momento que estábamos en el baño y otras estudiantes de quienes no se sus nombres vimos cuando lanzaron algo por la ventana y salio hasta candela, luego salimos corriendo por el pasillo, que ya nos íbamos a retirar del Liceo, nos llamaron para la dirección, resulta que cuando llegue a la dirección... me revisaron el bolso y no encontraron nada irregular... luego me dijeron que en el bolso de mi hermana había fuego artificial, parecido a un mortero, luego la directora llamo a la Fiscal y eso es todo".
Al folio diecisiete (17) cursa Partida de Nacimiento N.300: Nelzi Mora Guerrero, Prefecto de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, manifiesta que presentan a la niña A.E, eso es todo.
Al folio dieciocho (18) corre Acta de Entrevista: De fecha 18-12-2007, Se presenta ante previa citación, la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), donde manifestó lo siguiente: "Resulta que hace dos meses aproximados, en horas de la mañana, me encontraba en las instalaciones del Liceo Ruiz Pineda, en compañía de mi hermana A. y una compañera L.P., donde yo les dije a ellas que fuéramos al baño y estando en el baño con otras estudiantes, vimos cuando lanzaron algo por la ventana, se estallo algo donde salio hasta candela, luego todos salimos corriendo por el pasillo, de ahí yo fui agarrar mi bolso que estaba en la silla de la portera y cuando me iba a retirar del Liceo me llamo la directora D.M, me dijo que la acompañara a la dirección, que abriera el bolso yo lo abrí y revise y encontré un fuego artificial, parecido a un mortero, de ahí la directora llamo a la Fiscal, eso es todo”.
Al folio diecinueve (19) riela Partida de Nacimiento N.807: Nelzi Mora Guerrero, Prefecto de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, manifiesta que presentan a la niña B.C., eso es todo.
Al folio veinte (20) cursa Acta de Entrevista: De fecha 18-12-2007, Se presenta ante previa citación, la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en donde manifiesta lo siguiente:" Resulta que hace como 2 meses aproximadamente, en horas de la mañana, me encontraba en las instalaciones del Liceo Bolivariano Dr. Ruiz, en compañía de las hermanas A. y B., quienes son compañeras del Liceo, donde fuimos al baño cuando de repente empezó a salir humo y se estallo algo, donde estábamos nosotras y otras muchachas a quienes no conozco, de ahí las muchachas salieron corriendo, nosotras salimos por la parte de afuera para ver que había pasado que si habían observado quien lanzo ese fuego artificial en el baño, donde todos los que preguntamos no sabían nada, luego la directora del plantel, llamo a B. a la dirección y luego mas tarde llamaron a Andrea y luego a mi persona para la dirección donde nos revisaron los bolsos y dijeron que nos habían visto salir del baño, de igual forma le encontraron a B. en su bolso un fuego artificial que supuestamente le dicen mata suegra, la directora llamo a la Fiscalía y mas nada, eso es todo”.
Al folio veinticuatro (24) corre Acta de Entrevista: De fecha 14-02-2008, Se presenta de manera espontánea la ciudadana A.M.D.R, donde manifiesta lo siguiente: En el mes de Noviembre, yo me encontraba en compañía de mi compañera de nombre M.L, estábamos paradas en la reja de mi oficina, ubicada en la Unidad Educativa Ruiz Pineda, en horas de la mañana sonó de repente un explosivo en el baño que esta en planta baja de las femeninas, donde observamos a varias niñas que salieron corriendo del baño, hacia las afueras del plantel, luego salio la directora nos llamo para la dirección, para que viéramos que le iba a revisar el bolso a la estudiante antes nombrada, cuando yo llegue ya habían abierto el bolso del cual habían sacado un mortero, luego se le pregunto a la estudiante que hacia eso en el bolso, ella dijo que no era suyo, luego se levanto el acta, eso es todo”.
Al folio veinticinco (25) riela Acta de Entrevista, de fecha 14-02-2008, en la que se deja constancia que de manera espontánea la ciudadana G.L.M, donde manifiesta lo siguiente: “En realidad no se porque me involucraron en esta averiguación, ya para el tiempo que escuche que hubo ese problema yo estaba trabajando en la dirección de la Unidad Educativa Ruiz Pineda, pero no estuve presente cuando sucedieron los hechos, eso es todo”.
Al folio veintiséis (26) riela Acta de Entrevista: De fecha 14-02-2008, Se presenta de manera espontánea la ciudadana M.S.D.N, en donde manifiesta lo siguiente: “En el mes de noviembre del 2007, en horas de la mañana, me encontraba en la oficina de la Dirección del Liceo Bolivariano Dr. Leonardo Ruiz Pineda, donde labora actualmente, cuando de repente escuche una explosión, salí de la oficina para que ver que pasaba donde me informó la secretaria M. y D.A., que la explosión había sucedido en el baño de las hembras, del primer piso y que del baño vieron salir a 3 estudiantes identificadas como L.P., B.N. y C.N, Salí a la parte exterior del Liceo y llame a B. le pedí que me acompañara a la dirección, cuando llegamos a la oficina, le pedí a la joven que procediera abrir su morral en presencia de las 2 secretarias antes mencionadas y en presencia de mi secretaria T.U, cuando lo abrió se pudo constatar un petardo y una caja de fósforos, donde la estudiante me indico que eso no era de ella, luego se levanto un acta de lo sucedido, eso es todo.”
Al folio veintisiete (27) corre Acta de Entrevista: De fecha 14-02-2008, Se presenta de manera espontánea la ciudadana U.V.J.T, en donde manifiesta lo siguiente: "En el mes de Noviembre del 2007, en horas de la mañana, me encontraba en la oficina de la dirección del Liceo Leonardo Ruiz Pineda, donde laboro como secretaria, cuando de repente escuché una explosión y la secretaria M.L., llevo a la estudiante de nombre B.N, le dijo la secretaria que esa estudiante estaba sospechosa en el baño con ese bolso, y la llevo a la dirección, de ahí la directora de nombre D.M., que por favor abriera el bolso y cuando la, estudiante lo abrió se observó dentro del mismo un mortero, luego se levantó un acta sobre lo sucedido y se paso la orden al CEPNA y a la Fiscalía, eso es todo.”
Así mismo, a los folios veintiocho (28) al treinta y uno (31) riela escrito de fecha 26 de mayo del año 2009, presentado por la Abogada Carolina Fernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 03 de junio del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada arrojó que el hecho objeto del presente proceso se trata de un presunto delito previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivos, pero una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se desprende que no existe ninguna persona que señale directamente al autor o autores del hecho por cual se inició el proceso, aunado que no existe reconocimiento legal, que describa cual fue el material incautado, tal como lo afirma la Representación Fiscal, por ello, no existiendo para el Ministerio Público, suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de adolescente imputado DESCONOCIDO y la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado DESCONOCIDO y la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar, y al adolescente imputado desconocido, a las puertas del Tribunal, conforme lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
LA SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Sria.-

Causa Penal Nº 3C-2589/2.009
ALBJ/mang.-