REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En la audiencia del día de hoy, Lunes ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2.009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día fijado por este Juzgado para la realización de la Audiencia de Conciliación, prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de las Adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); ambas por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES; la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS; las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación del Tribunal, asistidas por las Defensoras Públicas Abogadas YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES e ISLEY MORALES BECERRA respectivamente, y el Secretario Accidental Abogado LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso la manera cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamento su petición de Audiencia de Conciliación, solicitando al Tribunal que una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada en el Preacuerdo Conciliatorio celebrado en el despacho Fiscal entre las adolescentes, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso a las adolescentes imputadas (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a las adolescentes imputadas si querían declarar, a lo cual respondió cada una en su orden que si deseaban hacerlo, a tal efecto, libres de todo juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria, espontánea, y de manera separada, en primer lugar la Adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “Ratifico el acuerdo al que llegamos en la Fiscalía del Ministerio Público, le pido disculpas a la adolescente presente y me comprometo a asistir a cuatro (04) charlas de orientación de conducta, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Ratifico el acuerdo al que llegamos en la Fiscalía del Ministerio Público, le pido disculpas a la adolescente presente y me comprometo a asistir a cuatro (04) charlas de orientación de conducta, es todo”. A continuación expone la Adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), manifestó: “Yo acepto el acuerdo conciliatorio propuesto por OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Yo acepto el acuerdo conciliatorio propuesto por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien señaló: “Solicito que una vez se verifique el cumplimiento del acuerdo conciliatorio propuesto por mi defendida y aceptado por la víctima, se homologue el mismo y se decrete el sobreseimiento de la causa, y solicito copia del acta de la presente audiencia es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada ISLEY MORALES BECERRA, quien manifestó: “Solicito que una vez se verifique el cumplimiento del acuerdo conciliatorio propuesto por mi defendida y aceptado por la víctima, se homologue el mismo y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “No tengo objeción con lo manifestado por las partes, y ratifico lo solicitado anteriormente, es todo”. En este estado, la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se dirigió a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en los siguientes términos: “Le pido disculpas por lo sucedido y le prometo que esto no va a volver a suceder, y me comprometo a cumplir con las cuatro charlas de orientación de conducta, es todo”. En este estado, la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se dirigió a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en los siguientes términos: “Le pido disculpas por lo sucedido y le prometo que esto no va a volver a suceder, y me comprometo a cumplir con las cuatro charlas de orientación de conducta, y que ella no se meta más conmigo, es todo”. Terminó, la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en los siguientes términos: La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le pidió disculpas públicas a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y ésta ultima igualmente le pidió disculpas a la primera de las nombradas, las cuales se materializaron en la sala de audiencias con la promesa que eso no volvería a ocurrir y asumieron el compromiso de someterse a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por el lapso de CUATRO (04) meses, vale decir, una charla mensual por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, hasta tanto las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), cumplan con la obligación de asistir a CUATRO (04) charlas individuales de orientación conductual por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; dejándose constancia que la primera charla le será impartida el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE JUNIO de 2009, a las 08:00 horas de la mañana; para lo cual se ordena librar el respectivo oficio a la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se advierte a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificadas, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se seguirá el proceso al estado de celebrar la audiencia preliminar. TERCERO: INFORMA A LAS ADOLESCENTES (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificadas, que deberán participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente. QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, por ser las mismas procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva. SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo de este Juzgado y se notificó a las partes.

Causa Penal N° 3C-2571/2009.
ALBJ/ljv.-