REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles diecisiete (17) de junio del año 2.009
199° y 150°


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, y la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) riela Denuncia, de fecha 23 Marzo de 2007, interpuesta por ante la Fiscalía Decimaséptima del Misterio Público en el Estado Táchira, por parte de la adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien expuso: "Denuncio a A.R, el miércoles ella me agarró a golpes me tenía amenazada de que me iba a pegar que me cuidara yo caí al piso quedé inconsciente no supe que pasó una niña y un niño me agarraron porque yo estaba en el piso me llevaron hasta la parada llegué a mi casa y empecé con unos dolores de cabeza y en la columna, una prima me llevó para el médico y me dejaron hospitalizada hasta hoy por traumatismo craneoencefálico y tengo tratamiento durante un mes y dentro de ocho días tengo que ir al medico otra vez".
Al folio trece (13) consta Información emanada de IPOSTEL mediante el cual refiere que el TELEGRAMA de fecha 07 de Mayo de 2007 enviado a la ciudadana: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la cual se señalo como dirección, NO FUE ENTREGADO MOTIVO NO EXISTE ESE NUMERO.
Al folio catorce (14) riela Información emanada de IPOSTEL mediante el cual refiere que el TELEGRAMA de fecha 17 de Julio de 2007 enviado a la ciudadana: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la cual se señalo como dirección, NO FUE ENTREGADO MOTIVO NO EXISTE ESE NUMERO.
Al folio quince (15) cursa Oficio Nro 20F19-0219-09 de fecha 13 de Febrero de 2009, dirigido al jefe de la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para solicitar se sirva enviar información sobre si la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), compareció por ante ese despacho para ser evaluada médicamente según oficio emanado de la fiscalía decimaséptima del Ministerio Público en el Estado Táchira en fecha 23-03-2007.
Al folio dieciséis (16) corre oficio de fecha 19/03/2009 emanado de la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrito por el Dr. IVAN MORA GUERRERO, jefe del departamento de ciencias forenses mediante el cual informa que en los controles llevados es ese departamento no aparece registrado el nombre de la adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio diecisiete (17) consta Denuncia interpuesta por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) de fecha 21 de Marzo de 2007, tomada en la sede de la Fiscalía Decimaséptima del Estado Táchira, quien manifestó: "Vengo a denunciar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no se exactamente la dirección estudia conmigo, el Colegio parroquial Monseñor San Miguel desde hace tiempo se mete conmigo y he tenido problemas en el colegio por ella, hoy en la mañana mis compañeros me decían que ella me iba a agarrar a golpes y yo y yo no le tome importancia, me fui a buscar a mi papá que el trabaja mas debajo de la plaza San Miguel y cuando iba por la plaza que está en frente de los tribunales, ella en compañía de sus amigas se presentaron allí y ella me tiro al piso y me dio golpes contra el suelo en la cara y por todas partes del cuerpo y me haló el cabello una señora me ayudó y nos separó y me llevó hasta donde trabaja mi papá".- .-
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 encabezamiento del Código Penal; no menos cierto es, que la víctima no compareció por ante el servicio de medicatura forense a los fines de ser evaluada por los médicos adscritos a dicha institución, razón por lo cual no se tiene informe médico que permita adecuadamente calificar exactamente el delito en cuestión, siendo este un tipo penal de resultado que sólo se verifica con el examen médico forense, por lo que se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden ser encuadrados dentro de una norma penal para tipificarlos como delito o falta; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); a tal efecto se ordena notificar a las partes de la decisión; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal Nº 3C-2600-2.009
ALBJ/aap.-